Salud

La categoría cuenta con 228 trámites en el catálogo.
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  • Solicitud de espacios en canchas, de las diferentes áreas del Centro Deportivo y Recreativo.

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  • Solicitud para la realización de actividades recreativas y deportivas a través de 10 programas sustantivos: niñez, juventud, mujer, adulto laboral, adulto mayor, capacidades especiales, festivales, eventos especiales, juego de pelota maya.

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  • Brindar la información necesaria para la aprobación de un proyecto que tenga que ver con la infraestructura escolar deportiva tomando en cuenta todos los aspectos necesarios para su implementación.

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  • Este trámite tiene como objetivo la entrega de de todo tipo de material didáctico deportivo así como los uniformes para las clases de Educación Física y aplica únicamente para establecimientos oficiales de los 3 niveles educativos

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  • Documento que se extiende para hacer constar el diagnóstico que presentó el paciente al solicitar atención médica en los Hospitales Nacionales, utilizado para respaldo médico del paciente u otros fines.

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  • Documento por medio del cual se hace constar el nacimiento del recién nacido en las instalaciones de un Hospital Nacional, para realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de las Personas RENAP.

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  • Documento por medio del cual se hace constar el fallecimiento, deceso o muerte de una persona en las instalaciones de los Hospitales Nacionales, para realizar el informe de defunción en el Registro Nacional de las Personas.

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  • La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público. En la actualidad cada establecimiento deberá de realizar el pago de arancel en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento).

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  • Documento emitido por DRACES a los Centros de entidades privadas, dedicadas al abrigo de niños, niñas y adolescentes, por medio del cual se dictamina favorable el funcionamiento de estos establecimientos, al cumplir con los requisitos y condiciones de habitabilidad, definidos por este Departamento. El dictamen tiene validez por dos años.

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  • Documento emitido por DRACES por medio del cual se autoriza el tipo de jornada, lugar, fecha y responsable de realizar dicha actividad. Se extiende previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por este Departamento.

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  • Formulario presentado por usuario, solicitando el cierre voluntario de su establecimiento, con el cual se llevan a cabo un conjunto de actividades secuenciales por parte de los miembros de la Unidad de Autorización y Acreditación.

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  • Únicamente las personas individuales tienen derecho a solicitar la emisión de la Licencia de Preparador o Embalsamador de Cadáveres. Para el efecto debe presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.

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  • Toda persona que pretenda obtener la renovación de la Licencia de Preparador y/o Embalsamador de Cadáveres, debe presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; citando explícitamente que su solicitud se refiere a la Renovación de una Licencia previamente autorizada, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.

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  • Toda solicitud de autorización para la difusión de publicidad de productos derivados del tabaco debe ser presentada, por escrito, al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente. El solicitante debe especificar su nombre completo, dirección y número de teléfono de contacto para notificaciones. Además debe indicar la calidad con que actúa; misma que debe haber acreditado previamente y por escrito ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente. La solicitud debe ir acompañada de dos copias de los materiales publicitarios que pretenda difundirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Normas Sanitarias para la Autorización y Vigilancia de la Publicidad de Productos derivados del Tabaco.

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  • El certificado de acta de toma de posesión se solicita al Archivo General de la DG-SIAS; la persona que certifica está debidamente autorizada y posteriormente brinda el visto bueno el delegado de Recursos Humanos DG-SIAS.

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  • La Licencia Sanitaria de traslado de cadáveres dentro del territorio nacional es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación de circular libremente de un punto a otro.

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  • La licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación para su traslado a otro país. La Unidad de Defunciones y Exhumaciones de la DG-SIAS, emite el documento licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero que ampara y permite el traslado de un cadáver fuera del territorio nacional

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  • La exhumación de orden judicial en el área metropolitana es requerida a la DG-SIA por el Ministerio Pulido quién previamente convoca a la Policía nacional Civil e INACIF, para realizar exhumación para determinado día indicando cementerio y horario. El papel fundamental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social específicamente la DG-SIAS es velar por la salud de la población evitando contaminación durante el traslado de los cadáveres exhumados durante el traslado a otro cementerio o departamento. Indicando a los familiares que no pueden realizar velorio. La DG-SIAS traslada nota de trabajo a la Unidad de Defunciones y Exhumaciones de la DG-SIAS, solicitando atender lo requerido por el Ministerio Publico. Quienes deberán de entregar a la DG-SIA un informe circunstanciado de los realizado en el trabajo de campo.

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  • Las certificaciones para egresados que emiten las escuelas de salud autorizadas por el MSPAS, es un trámite que hace constar, que la persona aprobó los estudios correspondientes y su diploma se encuentra debidamente registrado en los libros de la escuela. Este trámite se puede realizar en línea para que el usuario no incurra en gastos de tiempo y dinero.

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  • Sensibilización, asistencia técnica, campañas, talleres de prevención al consumo de drogas

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  • Atención psicológica individual, grupal, familiar y reinserción social.

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  • De tratamiento y rehabilitación de adictos a drogas y otras sustancias adictivas

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  • Solicitud de información técnica de investigaciones en materia de adicciones y drogras

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  • El DRACES y/o las Áreas de Salud actuarán de oficio por denuncia presentada en forma escrita o verbal por presunta infracción sanitaria, realizando la inspección correspondiente a Los Establecimientos denunciados. En el caso de comprobarse violación de leyes, reglamentos o normativas técnicas sanitarias correspondientes, El Departamento actuará conforme a lo establecido en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.

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  • Procedimiento por el cual se realiza la afiliación de organizaciones a PROAM y apertura de farmacias

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  • Se ingresa el expediente con todos sus documentos necesarios, despues de revisar se realiza una evaluacion al lugar del evento y luego se extiende la resolucion de aprovacion o negariva de la activida a realizar

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  • Afiliación y apertura de Farmacia Municipal

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  • Presentar solicitud, esperar respuesta de aprobacion si existiere disponibilidad.

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  • Apertura y Afiliación Farmacia Estatal

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  • Presentar solisitud dirigida al gobernador departamental y esperar la documentacion extendida por esta gobernación.

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  • El usuario solicita una cotización para ensayo de alimentos particulares, la cual es enviada por el supervisor del área, posteriormente el usuario realiza su pago, tramita en el DGRVCS/DRCA el recibo 63A y la contraseña de recepción de documentos, para posterior entrega de muestras y documentación en el LNS. Precio del trámite Precio del tramité (Tasas / Aranceles): Variable según ensayo(s) solicitado(s).

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  • Solicitud dirigida al Gobernador Departamental de Sacatepéquez, para que el Conjunto de Banda de Música Civil Departamental "Alberto Velásquez Collado", amenice un evento de carácter oficial, social, cultural y/o deportivo en la fecha, horario y lugar que los interesados indiquen.

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  • Solicitud dirigida al Gobernador Departamental de Sacatepéquez, indicando el motivo de la actividad, el día, hora y lugar que los interesados indiquen.

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  • El certificado de autorización de un protocolo de ensayo clínico tiene validez por un año y dependiendo de la duración del mismo dicha autorización deberá ser renovada. La renovación será extendida por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos, con la cual se hace constar que el interesado cumple con los requisitos para continuar con el ensayo clínico.

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  • solicitud de traslado de venta social de medicamentos

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  • Autorización de torneo de pesca deportiva en aguas continentales

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  • Autorizaciones Publicitarias de medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y productos afines.

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  • Los ensayos clínicos se llevan a cabo por personal debidamente capacitado (Investigador, Subinvestigador, Químico Farmacéutico, Coordinador, Monitor), el cual debe solicitar su registro para ser autorizado por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos con la emisión de la respectiva autorización. El documento emitido hace constar que se registra al personal descrito para que pueda ejecutar el ensayo clínico de acuerdo a sus funciones dentro del staff de investigación de cada sitio.

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  • Los ensayos clínicos se llevan a cabo en lugares como hospitales, universidades, consultorios médicos y clínicas (sitios de investigación). Pueden ser financiados por fundaciones, instituciones médicas y compañías farmacéuticas (patrocinador). El patrocinador puede contratar compañías que prestan sus como apoyo regulatorio y otros (CRO, SMO). Cada una de estas entidades son autorizadas por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos con la emisión de la respectiva autorización. El documento emitido hace constar que se registra cada una de las entidades descritas para que puedan ejecutar el ensayo clínico de acuerdo a sus funciones.

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  • Documento oficial que presenta todos los datos de farmacovigilancia de un medicamento en determinado periodo, de acuerdo con su fecha de registro, con el objetivo de comunicar toda nueva información de interés sobre seguridad.

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  • Documento en el que se describen las actividades de rutina y en algunos casos actividades adicionales, de acuerdo a las especificaciones de seguridad del medicamento o vacuna, diseñadas para monitorear, identificar y caracterizar los riesgos de los medicamentos o vacunas.

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  • Documento que hace constar que el establecimiento cuenta con Plan de Farmacovigilancia aprobado y vigente.

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  • Procedimiento mediante el cual el DRCA autoriza publicidad de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas que se realizan por medio escrito, grafico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico, cinematográfico, unidades móviles y cualquier otro medio.

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  • Documento que se emite para indicar que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de origen según la legislación de cada país.

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  • Tramite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la región centroamericana pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.

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  • Licencia sanitaria que se otorga a vehículos de las plantas procesadoras de alimentos o los subcontratados por las mismas para transportar sus alimentos procesados o materias primas en la ciudad de Guatemala.

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  • Licencia sanitaria que se otorga a vehículos de las plantas procesadoras de alimentos o los subcontratados por las mismas para transportar sus alimentos procesados o materias primas en los Departamentos de Guatemala.

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  • Documento que se emite para autorizar a un importador o distribuidores para que pueda comercializar todo producto que haya sido registrado previamente.

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  • Trámite cuya finalidad es que los establecimientos que procesen alimentos en otro país y deseen comercializarlos en territorio guatemalteco cumplan con las medidas sanitarias y fitosanitarias guatemaltecas.

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  • Trámite mediante el cual se pueden solicitar actualizar el registro sanitario de referencia, comprende la modificación de fabricante, por nuevo número de licencia sanitaria, descripción del producto; modificación o adición de nombre del producto, marca, distribuidor; modificaciones en la lista de ingredientes y modificaciones nutricionales.

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  • Trámite mediante el cual se modifica el titular del registro sanitario de referencia, debido a cambio de razón social o sesión de derechos.

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  • Se emite la certificación de aprobación de protocolos de ensayos clínicos que es el documento extendido por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos, con la cual se hace constar que el interesado cumple con los requisitos para llevar a cabo un ensayo clínico.

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  • Este trámite lo realiza el patrocinador ante cualquier descripción escrita de cambios, o una aclaración formal de, un protocolo de ensayo clínico que pueda tener un impacto significativo en: a) la seguridad o integridad de los sujetos; b) el valor científico, la conducción o manejo del estudio; o c) la calidad o perfil de seguridad del producto o productos de investigación usados en el ensayo clínico. Se emite el documento que aprueba la enmienda para que el ensayo clínico continúe de acuerdo a las modificaciones realizadas.

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  • Los Comités de Ética en Investigación son autorizados para su funcionamiento en la revisión y aprobación de ensayos clínicos con medicamentos y dispositivos médicos.

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  • Corresponde a la entrega de Informes de Evaluación de Conformidad o Informes de Ensayo al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y afines.

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  • Encuestas que permitan obtener una retroalimentación de los clientes/usuarios sobre el servicio brindado por la Unidad de Medicamentos.

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  • Actualmente los usuarios para darle seguimiento al estatus de sus expedientes, únicamente pueden hacerlo enviando un correo a la Unidad para que le sean enviados los estatus de sus expedientes, con la priorización del trámite tendrán un usuario y password para ingresar al sistema que actualizará el estado del mismo.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

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  • Documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, en sus etapas de Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución.

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  • Documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, en sus etapas de Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución.

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  • Documento expedido por la autoridad reguladora del país en el cual se encuentra ubicado el establecimiento acondicionador donde se certifica que el mismo cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura en sus etapas de Almacenamiento y Distribución.

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  • Documento expedido por la autoridad reguladora del país en el cual se encuentra ubicado el establecimiento acondicionador donde se certifica que el mismo cumple con las Buenas Practicas de Manufactura en sus etapas de Almacenamiento y Distribución.

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  • Documento emitido por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afine a través de la Unidad De Vigilancia Monitoreo y Control para verificar el conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas de verificación para garantizar que los datos obtenidos por un laboratorio de análisis de medicamentos y productos afines sean fidedignos, reproducibles, íntegros de calidad.

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  • Documento emitido por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afine a través de la Unidad De Vigilancia Monitoreo y Control para hacer constar que un producto farmacéutico o afín no ha sido sancionado, ni retirado del mercado por falta de calidad en un periodo de dos años.

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  • Es obligación de los sindicatos llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados, por la Dirección General de Trabajo: de actas y acuerdos de la Asamblea General, de actas y acuerdos del Comité Ejecutivo, de registro de socios y de contabilidad de ingresos y egresos.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos cosméticos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto cosmético cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos cosméticos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto cosmético cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos para uso hospitalario nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico para uso hospitalario cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos para uso hospitalario : El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico hospitalario cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Diagnóstico in vitro: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Reactivo para Diagnóstico in vitro cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para Productos y Equipos Odontológicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Producto o Equipo Odontológico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para Productos y Equipos Odontológicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Producto o Equipo Odontológico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Dispositivos Médicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Dispositivo Médico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Dispositivos Médicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Dispositivo Médico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Las Solicitudes de Certificaciones Varias contemplan diferentes tipos de solicitudes: 1) Consultas, 2) Solicitud de Comercialización kit, 3) Solicitud de Agotamiento de empaque anterior, 4) Solicitud de firma y sello de Fórmulas, 5) Solicitud de firma y sello de Hojas de Seguridad, 6) Solicitud de Correcciones, 7) Copia del Expediente, 8) Solicitud de Reposición, 9) Renuncia de Profesional, 10) Solicitud de Prórroga, 11) Reimpresión, 12) Notificación, 13) Compromisos; los cuales requieren de una evaluación y autorización por parte de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Solicitud del Formato, Solicitud de Autorización y la Solicitud de Anulación del Certificado de Venta Libre: El Certificado de Venta Libre es el documento en el cual el usuario llena el formato y el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines lo autoriza; el Certificado de Venta Libre hace constar que un producto afín cuyo fabricante o titular nacional, se encuentra inscrito en la República de Guatemala, cuenta con número de inscripción sanitaria y se vende libremente en el país.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean farmacias / farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean farmacias y droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean controladoras de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean salones de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidora / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras con fraccionamiento primario / secundario / distribuidora de materia prima / distribuidora de gases medicinales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias o farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacia y/o droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean controladora de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean salones de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras / Droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras con fraccionamiento primario / secundario / distribuidora materia prima y gases medicinales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder serrenovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias / farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias y droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de controladora de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de salón de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.

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  • Emisión de la modificación del nombre comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la modificación de la nomenclatura de dirección comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la modificación de la categoría del establecimiento a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la modificación del propietario a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la modificación de representante legal a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la modificación de director o responsable técnico a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Emisión de la ampliación de dirección comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.

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  • Recepción de la notificación de cierre definitivo de la licencia sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su cierre definitivo según normas técnicas vigentes.

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  • Recepción de la notificación de cierre temporal de la licencia sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su cierre temporal según normas técnicas vigentes.

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  • Recepción de la notificación de renuncia de profesional o técnico responsable del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para la renuncia de profesional o técnico responsable según normas técnicas vigentes.

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  • Recepción de la notificación de reapertura por cierre temporal del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su reapertura por cierre temporal según normas técnicas vigentes.

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  • Recepción de la notificación de la sustitución temporal de director técnico del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para la sustitución temporal de director técnico según normas técnicas vigentes.

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  • Emisión de la reposición de licencia sanitaria: El trámite de reposición es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes.

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  • Emisión de la reposición de nombramiento del establecimiento farmacéutico: El trámite de reposición es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes.

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  • La Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas, es el permiso por el cual cualquier empresa legalmente constituida pueda realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas mediante la emisión por parte del MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones de una Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas o la Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes. Entiéndase como sustancias controladas las siguientes: Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas. La emisión de esta Licencia y/o Certificación se otorga una vez la empresa ha cumplido con todos los requisitos correspondientes establecidos en los Acuerdos Gubernativos y normas que aplican para cada sustancia controlada. Se debe tomar en cuenta que la empresa necesita calcelar el arancel de Certificaciones varias Q. 25.00, para que brinde las sustancias y las cantidades autorizadas.

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  • La Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas, es el permiso por el cual cualquier empresa legalmente constituida pueda realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas mediante la emisión por parte del MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones de una Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas o la Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes. La emisión de esta Licencia y/o Certificación se otorga una vez la empresa ha cumplido con todos los requisitos correspondientes establecidos en los Acuerdos Gubernativos y normas que aplican para cada sustancia controlada y tienen una vigencia de 5 años o la misma vigencia que posee la Licencia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos. Durante dicha vigencia pueden ocurrir actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por esta Sección. Por lo que cualquier actualización debe ser ingresada a esta Sección presentando la documentación de respaldo para cada una de las siguientes actualizaciones: • Incremento de cuota • Agregar sustancia • Cambio de propietario • Cambio de Representante Legal • Cambio de Dirección (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de categoría de establecimiento (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de director técnico (solo para empresas farmacéuticas) • Otros Las actualizaciones pueden generar la emisión de Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas, Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes y/o Oficio en donde se informe que la actualización está realizada (este último documento se genera cuando la actualización no modifica la Licencia o la Certificación).

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  • Las Solicitudes Varias, son aquellos trámites que el usuario realiza, siendo estas las siguientes: • Consultas en general • Certificación de no controlado • Solicitud de Correcciones • Solicitud de Reposición de Licencia, Certificación u Oficio • Las Solicitudes Varias, son aquellos trámites que el usuario realiza, siendo estas las siguientes

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  • La Consulta técnica de usuarios son todas aquellas dudas que el usuario tiene en relación a las sustancias controladas, sus controles o de los procesos que se utilizan para regularlos. Este tipo de consulta se realiza a través del formulario F-AS-F-13 Solicitudes Varias.

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  • El Certificado de Exportación, es el permiso por el cual cualquier empresa exportadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones pueda exportar sustancias controladas (materia prima o producto terminado) hacia otro país. Este proceso se genera para la exportación de sustancias controladas (Sicotrópicos, Estupefacientes y Precursores de Lista I y II) y deben solicitar la emisión del certificado de exportación por medio del formulario F-SI-f-07.

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  • El Certificado de Importación, es el permiso por el cual cualquier empresa importadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones pueda importar sustancias controladas (materia prima o producto terminado) hacia el país. Este proceso se genera para la importación de sustancias controladas (Sicotrópicos, Estupefacientes y Precursores de Lista I y II) y deben solicitar la emisión del certificado de importación por medio del formulario F-SI-f-06.

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  • Autorización de importación de sustancias controladas es un proceso aplicable para la obtención del permiso para importar hacia el país: sicotrópicos, estupefacientes, precursores, sustancias químicas, vacunas, usuario final y permisos terrestres cualquier empresa importadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.

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  • Este proceso tiene por objeto regular la destrucción de cualquier producto terminado o materia prima de sustancias controladas, ya sea por vencimiento o porque por cualquier causa no cumplen con las especificaciones de calidad. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.

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  • Este proceso tiene por objeto autorizar y regular mediante un dictamen y cuotas establecidas la compra de sustancias controladas (sicotrópicos y estupefacientes) para instituciones de gobierno, establecimientos de salud y profesionales autorizado. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Y para la correcta aplicación de esta compra se consideran como responsables de la adquisición de estos productos a las siguientes personas: Director Técnico Químico Farmacéuticos y Director Médico para establecimientos de 20 camas o mas Director Médico para establecimientos de menos de 20 camas que no cuentes con Director Químico Farmacéutico. Estas dos personas deben encontrarse registrados ante el MSPAS, específicamente en la Sección de Sicotrópicos, Estupefaciente, Importaciones y Exportaciones.

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  • Este proceso tiene por objeto autorizar y regular mediante un dictamen y cuotas establecidas la compra de sustancias controladas (sicotrópicos y estupefacientes) para instituciones de gobierno, establecimientos de salud y profesionales autorizados. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Y para la correcta aplicación de esta compra se consideran como responsables de la adquisición de estos productos a las siguientes personas: Director Técnico Químico Farmacéuticos y Director Médico para establecimientos de 20 camas o mas Director Médico para establecimientos de menos de 20 camas que no cuentes con Director Químico Farmacéutico. Estas dos personas deben encontrarse registrados ante el MSPAS, específicamente en la Sección de Sicotrópicos, Estupefaciente, Importaciones y Exportaciones

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  • Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para el registro de la compra de talonarios de recetas de estupefacientes por parte de los médicos tratantes que recetan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. En caso de extravío o sustracción de un talonario de recetas el médico está obligado a reportarlo inmediatamente a El Departamento.

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  • Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para la autorización de recetas, así como el registro y trazabilidad de cada paciente y profesional médico tratante que recetan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Las recetas que se emiten por parte del médico tratante deben tener respaldo terapéutico y el prescriptor tiene que estar en la capacidad técnica de demostrar objetivamente la razón de la prescripción. La prescripción de estupefacientes debe realizarse en la receta oficial, la cual pueden adquirir en esta Sección. Los pacientes que se les prescriba recetas que requieren un tratamiento de ocho días como dosis única no tendrán dictamen, sin embargo para tratamientos que durarán mas de 8 días se le extenderá un carné con un número de registro específico para ese paciente. Si en caso se desea cambiar la prescripción original, es necesario llenar el formulario correspondiente (el cual debe venir sellado, firmado y timbrado por el profesional tratante. Estos formularios solamente deben emitirse la primera vez de un tratamiento mayor a 8 días o por cambio de tratamiento.

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  • Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para el registro de profesionales (médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos y veterinarios) que manejan sustancias controladas. Esto con el fin de llevar un registro y trazabilidad de cada profesional médico tratante que recetan o manejan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.

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  • Solicitud por parte del usuario de Documento expedido por la Autoridad Reguladora del país o región de origen, o procedencia, en donde se certifica que el Producto Farmacéutico cuenta con registro sanitario vigente y está autorizado para la venta en el país.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.

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  • Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.

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  • Autorización de importación de Productos Farmacéutico No controlados

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  • Autorización de Donativos de Productos Farmacéuticos y Afines

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  • Autorización de importación de Muestras de Productos Farmacéuticos y Afines para Establecimientos Autorizados

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  • Autorización de importación de medicamentos registrados en protocolos de ensayos clínicos

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  • Autorización de importación de medicamentos de elevado interés terapéutico

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  • Autorización de importación de materia prima no controlada para la industria farmaceutica y afin

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