Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-

Somos la Institución Administradora de la Gestión de Recursos Humanos y del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado que regula las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, ex servidores y sus beneficiarios, con el fin de garantizar un servicio eficaz y eficiente.
La institución cuenta con 13 trámites en el catálogo.
Trámite
  • La Oficina Nacional de Servicio Civil certifica el tiempo de servicio que los trabajadores civiles del Estado han prestado en el período de 1971 a la fecha, con el propósito de que dicho documento les sea de utilidad para solicitar las pensiones civiles del Estado que se autorizan en cumplimiento a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y para solicitar el pago de Derechos Post Mortem. Si la persona laboró en otros años, debe solicitar la certificación de servicios donde corresponda: Hasta 1970 en la Contraloría General de Cuentas De 1971 a la fecha en la Oficina Nacional de Servicio Civil

Ver Trámite
Trámite
  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada

Ver Trámite
Trámite
  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

Ver Trámite
Trámite
  • Este beneficio lo pueden solicitar los jóvenes y señoritas que ya gozan de pensión por orfandad y que al cumplir su mayoría de edad solicitan la ampliación del beneficio hasta los 21 años, siempre y cuando ostenten su calidad de estudiantes.

Ver Trámite
Trámite
  • Es un derecho que adquiere el trabajador que por alguna enfermedad o accidente llegue a tener incapacidad total, permanente e irreversible, que no le permite seguir desempeñando en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o sus entidades incorporadas al Régimen; la invalidez será declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

Ver Trámite
Trámite
  • Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad. ¿Quiénes tienen derecho a jubilarse? El trabajador que tenga un mínimo de veinte años de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88). El trabajador que haya cumplido cincuenta años de edad y acredite como mínimo diez años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).

Ver Trámite
Trámite
  • Se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el extrabajador civil del Estado o jubilado fallecido. Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.

Ver Trámite
Trámite
  • Tiene derecho a gozar de esta pensión el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada. * Si el beneficiario (a) labora para el Estado al momento del fallecimiento del cónyuge, podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo.

Ver Trámite
Trámite
  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

Ver Trámite
Trámite
  • Tienen derecho a esta Pensión los padres de la persona que falleciere, a quienes les corresponde el 50% a cada uno de la pensión, salvo que sólo unos de ellos exista, en cuyo caso le corresponde el 100% de la misma, (debiendo comprobar mediante certificado de defunción el fallecimiento de uno de los padres).

Ver Trámite
Trámite
  • Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia de dicha solicitud. El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a) fallecido (a).

Ver Trámite
Trámite
  • Consiste en resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de los usuarios, para su reincorporación en el Estado. La rehabilitación está regulada en el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil y 82 de su Reglamento. Todo servidor público del Servicio por Oposición que hubiese sido despedido por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, podrá reingresar al servicio civil después de haber transcurrido tres años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que durante tal período hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de selección de personal establecidas por la ley y sus reglamentos.

Ver Trámite