Trámite

Reintegro de salario cobrados no devengados

Consiste en la metodología para la recuperación de los salarios cobrados no devengados del personal docente, técnico, administrativo y temporal que labora o laboraba en el Ministerio de Educación, bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal permanente”, 022 “Personal por contrato”, 021 “Personal supernumerario” y 029 “Otras remuneraciones al personal temporal”; derivados a las acciones o movimientos de personal, revisiones de la nómina, bloqueo de salarios, entre otras y se identifique al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que han cobrado salarios no devengados, por lo que deben efectuar la devolución correspondiente a través de las boletas de liquidación de reintegros que se emitan.

Normativa

Ley de Servicio Civil (Decreto Número 1748); Acuerdo Gubernativo No. 18-98; Decreto No. 11-73 del Congreso de la República de Guatemala;Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; Decreto No. 17-73.

Requerimientos

  1. La Dirección de Departamental de Educación, Direcciones de Planta Central, Delegación de Recursos Humanos Planta Central, Unidad Interna de Recursos Humanos –DIREH-, Jurado Nacional de Oposición o Junta Calificadora de Personal, elabora oficio, dirigido a la Subdirección de Administración de Nómina de la DIREH, solicitando las boletas de liquidación de reintegros, conteniendo lo siguiente:

    a) Nombre y apellidos completos del empleado (o ex empleado, si fuera el caso). b) Renglón presupuestario bajo el cual está o estaba laborando. c) Acción o movimiento de Personal, por la cual, se solicita las boletas de liquidación de salarios cobrados no devengados. d) Fecha de inicio y finalización de la acción o movimiento de personal, por la cual, se solicitan las boletas de liquidación de salarios cobrados no devengados.

Para el reintegro deberá realizar lo siguiente:

  1. Presentarse a una agencia del Banco Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, para efectuar el reintegro, atendiendo lo siguiente:

    a. Realizar el depósito correspondiente (cantidad indicada en la boleta de liquidación de reintegro) a la cuenta número 01-005-000122-9 “REINTEGROS DE LA TESORERÍA NACIONAL”.

    b. Realizar un depósito monetario por cada una de las boletas de liquidación de reintegro que se le están notificando. Con los datos siguientes: • Fecha en la cual está realizando el reintegro. • Nombre completo de la persona que cobró salarios no devengados. • Código de empleado. • Motivo del reintegro. • Periodo a reintegrar. • Ministerio al que pertenece. • Unidad Ejecutora a donde pertenece o perteneció la persona que está reintegrando. • Número de boleta de liquidación de reintegro generada del Sistema GUATENOMINAS. • Cantidad a reintegrar en números y en letras. • Firma del Depositante

  2. Antes de retirarse de la Agencia Bancaria debe verificar lo siguiente:

a. Que la copia de la boleta de depósito efectuado y la boleta de liquidación de reintegro, estén firmadas y selladas por el cajero de la Institución Bancaria.

b. Que los montos de la boleta del depósito del banco coincidan con la boleta de liquidación de reintegros, de lo contrario, el Sistema GUATENOMINAS no permitirá el registro del reintegro, por lo que continuará como “insolvente”.

  1. Realizado el reintegro, debe presentar a la Dependencia del Ministerio de Educación que corresponda, la boleta de liquidación de reintegro, de la forma siguiente:

Ejercicio Fiscal Actual:

a) Original de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito del banco Crédito Hipotecario Nacional.

b) Una fotocopia de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito monetario con las firmas y sellos de la Institución Bancaria.

Ejercicios Fiscales Anteriores al Año Vigente:

a) Original de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito del banco Crédito Hipotecario Nacional.

b) Dos fotocopias de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito monetario (si el salario cobrado no devengado corresponde a períodos fiscales anteriores al año vigente).

Pasos

  1. La Dirección de Departamental de Educación, Direcciones de Planta Central, Delegación de Recursos Humanos Planta Central, Unidad Interna de Recursos Humanos –DIREH-, Jurado Nacional de Oposición o Junta Calificadora de Personal, notifica las boletas de liquidación de reintegro al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que ha cobrado salarios no devengados, para ello, realiza lo siguiente: 

  2. Realiza el reintegro (s) respectivo (s), el servidor o ex servidor público en una agencia del Banco Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 

  3. El servidor o ex servidor público debe anotar en la boleta de depósito monetario los datos que se soliciten.  

  4. Realizado el reintegro, el servidor o ex servidor público tiene un máximo de dos (2) días hábiles, para presentar a la Dependencia del Ministerio de Educación que corresponda las boletas de liquidación de reintegro. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-