Trámite

Prestaciones Laborales, Prestaciones Póstumas, indemnización Post Mortem

PRESTACIONES LABORALES

Son los montos económicos a que tienen derecho los ex servidores públicos cuando se da por terminada su relación laboral, por cualquier causa (jubilación, invalidez, renuncia, destitución, remoción, recisión de contrato e inclusive si no ha concluido el periodo de prueba) y son las siguientes:

1. Vacaciones

2. Aguinaldo

3. Bono Vacacional

4. Bonificación Anual (Bono 14)

  1. BENEFICIO ECONÓMICO (cuando proceda pacto colectivo)

  2. Indemnización (cuando proceda pacto colectivo y guía de Prestaciones Laborales)

PRESTACIONES POST MORTEM

Es el pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento. En cuanto al derecho de pago de gastos funerarios, se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante.

El trámite se realiza en las Unidades ejecutoras en donde pertenece la partida presupuestaria.

Normativa

Guía normativa de Prestaciones Laborales, Acuerdo Ministerial 01-2016, Constitución Política de la República de Guatemala (acuerdo Artículos 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, numerales 2, 6 y 7 del Decreto 1748, Ley de Servicio Civil; 51, 52, 56, 65 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 2, 3 y 4 del Decreto 42-92, Ley de Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo 642-89; 1, 2 y 3 del Decreto 1633, Ley de Aguinaldo para empleados públicos.

Requerimientos

Para la conformación del expediente debe presentar los documentos siguientes:

  1. Copia de DPI del fallecido y DPI del beneficiario (ambos lados).

  2. Constancia de tiempo de servicio (actualizada según Sistema de Nómina y Registro de Personal, GUATENÓMINAS).

  3. Certificado original de defunción emitida por RENAP.

  4. Factura original de gastos funerarios o fotocopia autenticada

  5. Constancia de Vacaciones de los 5 últimos años periodos laborados (aplica solo para los puestos administrativos y Técnicos administrativos)

Adicionalmente la documentación siguiente de acuerdo al caso que corresponda:

Si el beneficiario fuese el Cónyuge:

  1. Certificación original de la Partida de Matrimonio extendido por RENAP.

Si el (o los) beneficiario (s) fuese (n) hijo (s) menor (es) o con incapacidad:

  1. Certificación original de las partidas de nacimiento extendidas por RENAP, dicha solicitud debe ser realizada por el padre o madre sobreviviente de los menores. En caso de haber un tutor, deberá de presentar un documento válido y legal que acredite la declaratoria de la tutela debidamente inscrita en RENAP.

En el caso del Padre o Madre del Fallecido:

  1. Certificación original de la Partida de Nacimiento del empleado fallecido extendida por RENAP,

  2. Declaración Jurada prestada ante notario, Gobernador Departamental o Alcalde de la localidad, donde haga constar que el empleado fallecido no dejo Cónyuge supérstite, hijos menores o incapaces.

Nota: Los requisitos que conforman el expediente para la solicitud de Prestaciones Póstumas y Gastos Funerarios, son definidos por la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, de acuerdo a la situación y particularidad de cada uno de los casos, dicha dependencia será responsable de analizar el expediente y dictaminar el pago de la prestación póstuma y gastos funerarios. Debe considerarse que las mismas prescriben a los tres (3) meses, contados a partir del día siguiente que da origen al derecho de pago de prestación laboral, según el Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 87 Término de Prescripción, el cual indica “se tiene un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la acción, para su prescripción”.

Pasos

1. En el caso de Prestaciones Póstumas, gastos Funerales y prestaciones laborales póstumas deben abocarse a: 

  • LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. 

2. Cumplir con la documentación indicada en los instructivos RHU-INS-07, RHU-INS-23 RHU-INS-32, según sea el proceso. 

3. Se notifica a los interesados. 

4. Se trasladan los expedientes para pago a donde correspondan. 

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-