Trámite
Indemnización Post Mortem sin beneficiario
CASOS NO DECLARADOS Y BENEFICIARIOS QUE FALLECEN ANTES DE TERMINAR EL PROCESO DE PAGO Y SENTENCIAS JUDICIALES SENTENCIAS JUDICIALES Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal, civil o laboral). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito.
Normativa
Guía normativa de Prestaciones Laborales, Acuerdo Ministerial 01-2016, Constitución Política de la República de Guatemala (acuerdo Artículos 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, numerales 2, 6 y 7 del Decreto 1748, Ley de Servicio Civil; 51, 52, 56, 65 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 2, 3 y 4 del Decreto 42-92, Ley de Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo 642-89; 1, 2 y 3 del Decreto 1633, Ley de Aguinaldo para empleados públicos.
Requerimientos
Notifica por medio de Cédula de Notificación al interesado y le indica que al finalizar el proceso que ellos elijan y sean nombrados herederos o beneficiarios deben presentar al Departamento de Prestaciones Laborales los documentos siguientes:
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Solicitud en la que la persona interesada debe indicar todos sus datos de identificación personal y señalar un lugar para recibir notificaciones, que fue nombrado, heredero o beneficiario del ex trabajador fallecido y por lo tanto tiene derecho a hacer valer su derecho y, a la vez, solicita que se emita la liquidación para que se le pueda realizar el pago.
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Certificación de la inscripción de la defunción del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente.
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Certificación de la inscripción de Nacimiento del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente.
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Certificación de la inscripción del Matrimonio del fallecido, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el caso que el solicitante y sea el cónyuge supérstite de fecha reciente.
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Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación DPI del fallecido.
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Fotocopia legalizada Documento Personal de Identificación DPI del solicitante.
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Certificación de Nacimiento de las personas que pretendan efectuar el cobro, a efecto de establecer su parentesco con el fallecido.
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Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió el respectivo proceso sucesorio, (testamento o intestado) únicamente si se decidió por esta opción
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Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió; el incidente del beneficiario (incidente post mortem) en un juzgado de trabajo según el Artículo No. 85 Código de Trabajo únicamente si se decidió por esta opción
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Certificación del inventario de bienes que incluya el valor de la liquidación por Indemnización y/o prestaciones laborales. (solo para intestado)
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Certificación del recibo de pago ante la SAT del impuesto de herencias legados y donaciones (solo para intestado)
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Carné del NIT o los beneficiarios actualizado y ratificado de fecha reciente.
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Constancia de Inventario de Cuentas de él o los Beneficiarios (trámite lo realiza en el MINFIN).
Nota 1: Es un expediente por cada proceso (Indemnización, Prestaciones Laborales, Gastos Funerales y Póstumos, etc.) Nota 2: El expediente formado con los documentos indicados en la actividad 1. Solicitud y las notificaciones realizadas se deben enviar al Departamento de Prestaciones Laborales.
Nota 2: El expediente formado con los documentos indicados en la actividad 1. Solicitud y las notificaciones realizadas se deben enviar al Departamento de Prestaciones Laborales.
Pasos
1. En el caso de pago de SENTENCIAS JUDICIALES, cuando se encuentre firme la sentencia y no exista recurso legal y acción de amparo pendiente deben abocarse a:
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LA UNIDAD EJECUTORA A DONDE PERTENECEN O ESPERAR A SER NOTIFICADOS
2. Cumplir con la documentación indicada en los instructivos RHU-INS-07, RHU-INS-23 RHU-INS-32, según sea el proceso.
En expedientes de sentencia judiciales cuando el Juzgado emite la liquidación, se solicita cuota financiera para pago.
3. Se notifica a los interesados.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-