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Indemnización Post Mortem (Por fallecimiento antes de finalizar el proceso de pago a beneficiarios nombrados por medio de incidente de declaratoria de beneficiarios post morten o sucesión hereditaria (testamento o intestado)

CASOS NO DECLARADOS Y BENEFICIARIOS QUE FALLECEN ANTES DE TERMINAR EL PROCESO DE PAGO Y SENTENCIAS JUDICIALES

SENTENCIAS JUDICIALES

Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal, civil o laboral). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito.

Normativa

Guía normativa de Prestaciones Laborales, Acuerdo Ministerial 01-2016, Constitución Política de la República de Guatemala (acuerdo Artículos 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, numerales 2, 6 y 7 del Decreto 1748, Ley de Servicio Civil; 51, 52, 56, 65 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 2, 3 y 4 del Decreto 42-92, Ley de Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo 642-89; 1, 2 y 3 del Decreto 1633, Ley de Aguinaldo para empleados públicos.

Requerimientos

Notifica por medio de Cédula de Notificación al interesado y le indica que al finalizar el proceso que ellos elijan y sean nombrados herederos o beneficiarios deben presentar al Departamento de Prestaciones Laborales los documentos siguientes:

  1. Solicitud en la que la persona interesada debe indicar todos sus datos de identificación personal y señalar un lugar para recibir notificaciones, que fue nombrado, heredero o beneficiario del ex trabajador fallecido y por lo tanto tiene derecho a hacer valer su derecho y, a la vez, solicita que se emita la liquidación para que se le pueda realizar el pago.

  2. Certificación de la inscripción de la defunción del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente.

  3. Certificación de la inscripción de Nacimiento del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente.

  4. Certificación de la inscripción del Matrimonio del fallecido, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el caso que el solicitante y sea el cónyuge supérstite de fecha reciente.

  5. Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación DPI del fallecido.

  6. Fotocopia legalizada Documento Personal de Identificación DPI del solicitante.

  7. Certificación de Nacimiento de las personas que pretendan efectuar el cobro, a efecto de establecer su parentesco con el fallecido.

  8. Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió el respectivo proceso sucesorio, (testamento o intestado) únicamente si se decidió por esta opción

  9. Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió; el incidente del beneficiario (incidente post mortem) en un juzgado de trabajo según el Artículo No. 85 Código de Trabajo únicamente si se decidió por esta opción

  10. Certificación del inventario de bienes que incluya el valor de la liquidación por Indemnización y/o prestaciones laborales. (solo para intestado)

  11. Certificación del recibo de pago ante la SAT del impuesto de herencias legados y donaciones (solo para intestado)

  12. Carné del NIT o los beneficiarios actualizado y ratificado de fecha reciente.

  13. Constancia de Inventario de Cuentas de él o los Beneficiarios (trámite lo realiza en el MINFIN).

Nota 1: Es un expediente por cada proceso (Indemnización, Prestaciones Laborales, Gastos Funerales y Póstumos, etc.)

Nota 2: El expediente formado con los documentos indicados en la actividad 1. Solicitud y las notificaciones realizadas se deben enviar al Departamento de Prestaciones Laborales.

Pasos

1. . En el caso de pago de SENTENCIAS JUDICIALES, cuando se encuentre firme la sentencia y no exista recurso legal y acción de amparo pendiente deben abocarse a: 

  • LA UNIDAD EJECUTORA A DONDE PERTENECEN O ESPERAR A SER NOTIFICADOS 

2. Cumplir con la documentación indicada en los instructivos RHU-INS-07, RHU-INS-23 RHU-INS-32, según sea el proceso. 

En expedientes de sentencia judiciales cuando el Juzgado emite la liquidación, se solicita cuota financiera para pago.  

3. Se notifica a los interesados. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-