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Equiparaciones de Estudios

Es el proceso que permite el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero para la incorporación del estudiante en el Sistema Educativo Nacional, al grado inmediato superior al último aprobado o al grado en el que se encontraba cursado previo a su ingreso al país. En el caso de título, diploma o documento legal que acredite la culminación de estudios del nivel medio, en el extranjero, para continuar estudios a nivel superior en el país.

Normativa

Acuerdo Ministerial No. 1753-2019, Acuerdo Ministerial No.1007-2018, Acuerdo Ministerial No. 3849-2017, Decreto Ley 44-2016, Decreto No. 1-2016, Acuerdo de Directorio No. 104-2015, Acuerdo Ministerial No. 1258-2015, Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, Acuerdo Ministerial No. 2409-2010, Acuerdo Ministerial No. 1291-2008, Decreto No. 90-2005, Acuerdo Gubernativo No. 415-2003, Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Decreto Legislativo No. 12-91, Decreto No. 2-89, Acuerdo Gubernativo No. M. de E. 13-77

Requerimientos

  1. ACR-FOR-01 Solicitud de equiparación de estudios

  2. Copia simple del documento de identificación del solicitante *

  3. Copia simple del documento de identificación del estudiante en caso sea menor de edad *

Equiparación de estudios de grado del Nivel Preprimario, Primario o Medio

  1. Copia simple de la constancia de estudios del último grado aprobado o en curso o diploma, debidamente apostillada, si el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya **

Equiparación de título, diploma o documentos que acredite finalización del Nivel Medio

  1. Título o diploma o documento legal que sustituya el mismo, en original, o copia simple debidamente apostillada, si el país de procedencia es parte del Convenio de La Haya.

  2. Traducción jurada únicamente del documento que respalde el último grado aprobado o en curso, si el idioma de la documentación no es español

  3. Certificación original del acta

  4. Oficio de traslado del expediente a la autoridad Distrital correspondiente

Pasos

  1. El usuario presenta expediente con los requisitos documentales en la Dirección Departamental de la jurisdicción correspondiente.
  2. El Director del Centro Educativo realiza las acciones administrativas previo a la entrega de la Resolución de Autorización de Equiparación.
  3. Usuario recibe y verifica la información y recibe Resolución de Autorización de Equiparación.

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-