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Equivalencias de Estudios

El Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala establece que son equiparables los estudios realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela. Es importante clarificar que, en algunos países la equivalencia es reconocida como equiparación.

Normativa

Acuerdo Ministerial No. 1753-2019, Acuerdo Ministerial No.1007-2018,Acuerdo Ministerial No. 3849-2017,Decreto Ley 44-2016, Decreto No. 1-2016, Acuerdo de Directorio No. 104-2015, Acuerdo Ministerial No. 1258-2015, Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, Acuerdo Ministerial No. 2409-2010, Acuerdo Ministerial No. 1291-2008, Decreto No. 90-2005, Acuerdo Gubernativo No. 415-2003, Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Decreto Legislativo No. 12-91, Decreto No. 2-89, Acuerdo Gubernativo No. M. de E. 13-77.

Requerimientos

  1. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante

  2. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- del estudiante en caso sea menor de edad*

  3. Original del certificado de estudios del último grado aprobado o en curso

  4. Documento que haga constar el programa de estudio, pensum de estudios o estructura curricular, para hacer el estudio comparativo con el pensum de estudio o Currículo Nacional Base -CNB-, según corresponda

Pasos

  1. El usuario presenta expediente con los requisitos documentales en la Dirección Departamental de la jurisdicción correspondiente. 

  1. Usuario recibe y verifica la información y recibe Resolución de Autorización de Equivalencias. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-