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Registro de Tenencia de Armas de Fuego Con Contrato de Compraventa para Persona Individual
Registro de Tenencia de Armas de Fuego Con Contrato de Compraventa para Persona Individual
Normativa
LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES (Decreto NUMERO 15-2009) y ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 85-2011 (Reglamento).
Requerimientos
- Formulario de solicitud de registro de tenencia de persona individual (normal o numeroso)
- Original y duplicado del testimonio de la escritura pública de compraventa (el notario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Armas y Municiones, acreditar título de propiedad)
- Tarjeta de tenencia original del arma de fuego
- Fotocopia simple de DPI del comprador del arma
- Carencia de antecedentes penales y policiales vigentes
- Recibo de pago
- En caso que el vendedor del arma sea una persona jurídica presentar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el registro respectivo
- Fotocopia del DPI del representante legal
- Punto de acta en el cual se autorice la venta del arma de fuego
- Si el comprador es propietario de una empresa de compraventa de armas de fuego y municiones debidamente autorizada por la DIGECAM, además de los requisitos indicados presentar fotocopia de la patente de comercio de empresa
Pasos
- Ingresar a nuestra página web para conocer los requisitos.
- Ingresar a nuestra página web para agendar su cita.
- Siete (07) días previo a su cita recibirá, al correo electrónico que proporcionó, la contraseña que avala su proceso.
- Ingresar a nuestra página web para llenar e imprimir el formulario del trámite a realizar.
- Presentarse en la fecha y hora indicada en su contraseña, con DPI original y vigente, formulario correspondiente y los requisitos necesarios.
- Realizar el pago.
Ir al trámite en línea
Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-