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Solicitud de licencia sanitaria para servicios funerarios categoría A

Las funerarias categorías A están obligados para su legal funcionamiento en el país, a obtener la Licencia Sanitaria extendida por el MSPAS. Las Licencia Sanitaria para Servicios Funerarios tipo A se extienden a aquellos que prestan servicios de inhumación y exhumación, traslado nacional e internacional de cadáveres o sus cenizas, preparación, embalsamiento, velación, inhumación y traslado nacional e internacional de restos exhumados y ventas de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.

Normativa

Reglamento para la prestación de los servicios funerarios Acuerdo Gubernativo Numero 375-2007

Requerimientos

  1. Solicitud a Dirección de Áreas de Salud conteniendo la siguiente información: Designación de la autoridad a quien va dirigida la solicitud Información general del solicitante Indicación del lugar preciso en donde se pretende instalar el servicio funerario Categoría de la funeraria según los servicios que prestará Su petición en términos precisos Firma del solicitante PESONA INDIVIDUAL:
  2. Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa individual
  3. Fotocopia certificada de la Resolución del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales PERSONA JURIDICA
  4. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura publica constitutiva de la sociedad y de las patentes de comercio de sociedad y empresas.
  5. Fotocopia legalizada del acta notarial de nombramiento del representante legal
  6. Fotocopia certificada de la Resolución del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Pasos

1. Recepción de la solicitud para la licencia de servicios funerarios tipo A

2. Asignación de Inspector de Saneamiento ambiental

3. Visita de los Inspectores al establecimiento y realización de inspección  

4. Si se cumple con las condiciones mínimas sanitarias establecidas por el MSPAS en Normativa vigente (Acuerdo Gubernativo Numero 375-2007) se emite la LicenciaSi se cumple con las condiciones mínimas sanitarias establecidas por el MSPAS en Normativa vigente (Acuerdo Gubernativo Numero 375-2007) se emite la Licencia

5.Si el establecimiento no cumple con las condiciones mínimas establecidas por el MSPAS en Normativa Vigente (Acuerdo Gubernativo Numero 375-2007)  se brinda plazo para realizar las mejoras

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-