Trámite
Certificación médica
Documento que se extiende para hacer constar el diagnóstico que presentó el paciente al solicitar atención médica en los Hospitales Nacionales, utilizado para respaldo médico del paciente u otros fines.
Normativa
Código deontológico Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala Artículo 49
Requerimientos
- Carnet médico del paciente.
- En caso que el paciente sea guatemalteco:
a) Documento Personal de Identificación –DPI- del paciente, expedido por el Registro Nacional de las Personas.
b) En caso de no contar con Documento Personal de Identificación –DPI- del paciente, por extravió o deterioro, deberá presentar certificación del Documento Personal de Identificación –DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas. - En caso que el paciente sea menor de edad: a) Quien ejerza la representación legal o el tutor, deberá presentar Documento Personal de Identificación –DPI- y Certificado de Nacimiento original y vigente del menor, emitido por Registro Nacional de las Personas.
- En caso que el paciente sea extranjero:
d) Deberá presentar el Pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado.
e) Si su expediente se encuentra en trámite de residencia, deberá presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.
Pasos
- Usuario solicita certificado médico adjuntando requisitos
- Hospital entrega comprobante de solicitud del certificado médico
- Registros médicos solicita a archivo expediente médico del paciente
- Registros médicos emite certificado médico
- Registros médicos revisa y firma certificado médico
- Usuario se presenta en la fecha acordada para recibir documento solicitado
- Hospital entrega certificado médico a usuario.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-