Trámite

Certificación médica

Documento que se extiende para hacer constar el diagnóstico que presentó el paciente al solicitar atención médica en los Hospitales Nacionales, utilizado para respaldo médico del paciente u otros fines.

Normativa

Código deontológico Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala Artículo 49

Requerimientos

  1. Carnet médico del paciente.
  2. En caso que el paciente sea guatemalteco: a) Documento Personal de Identificación –DPI- del paciente, expedido por el Registro Nacional de las Personas.
    b) En caso de no contar con Documento Personal de Identificación –DPI- del paciente, por extravió o deterioro, deberá presentar certificación del Documento Personal de Identificación –DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas.
  3. En caso que el paciente sea menor de edad: a) Quien ejerza la representación legal o el tutor, deberá presentar Documento Personal de Identificación –DPI- y Certificado de Nacimiento original y vigente del menor, emitido por Registro Nacional de las Personas.
  4. En caso que el paciente sea extranjero: d) Deberá presentar el Pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado.
    e) Si su expediente se encuentra en trámite de residencia, deberá presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.

Pasos

  1. Usuario solicita certificado médico adjuntando requisitos
  2. Hospital entrega comprobante de solicitud del certificado médico
  3. Registros médicos solicita a archivo expediente médico del paciente
  4. Registros médicos emite certificado médico
  5. Registros médicos revisa y firma certificado médico 
  6. Usuario se presenta en la fecha acordada para recibir documento solicitado
  7. Hospital entrega certificado médico a usuario.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-