Trámite

Informe de nacimiento

Documento por medio del cual se hace constar el nacimiento del recién nacido en las instalaciones de un Hospital Nacional, para realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de las Personas RENAP.

Normativa

 

 

Decreto número 90-2005 Ley Registro Nacional de las Personas -RENAP-  Artículo 75.  ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 55-2014, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS –RENAP ARTICULOS 71, 74, 76. 


 

Requerimientos

  1. En caso que la madre sea guatemalteca: a) Documento Personal de Identificación –DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas. b) En caso de no contar con Documento Personal de Identificación –DPI- por extravió o deterioro, deberá presentar certificación del Documento Personal de Identificación –DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas. c) En caso que la madre sea menor de edad, deberá presentar Certificado de Nacimiento original y vigente emitido por Registro Nacional de las Personas. d) En caso que la madre sea menor de catorce años, deberá hacerse acompañar por quien ejerza la representación legal, identificado con su Documento Personal de Identificación –DPI-.
  2. En caso que la madre sea extranjera: a) Deberá presentar el Pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado.
    b) Si su expediente se encuentra en trámite de residencia, deberá presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.
  3. Reposición del informe de nacimiento, por perdida o extravío: a) El solicitante deberá presentar Documento Personal de Identificación –DPI- c) Para solicitantes extranjeros, presentar Pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado. Si su expediente se encuentra en trámite de residencia, deberá presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.
    b) Solicitud de reimpresión, debidamente llena.

Pasos

  1. Usuario solicita atención médica para resolución del parto 
  2. Registros médicos elabora informe de nacimiento
  3. Enfermería traslada informe a médico que resolvió el parto, para su revisión y firma
  4. Médico indica egreso de madre e hijo 
  5. Enfermería completa egreso, el cual traslada con el informe de nacimiento completo
  6. Registros médicos escanea informe de nacimiento y lo adjunta al expediente
  7. Registros médicos entrega informe de nacimiento a usuario, al momento de su egreso
  8. Usuario se dirige a oficinas de Renap para realizar la inscripción correpondiente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-