Trámite

Informe de defunción

Documento por medio del cual se hace constar el fallecimiento, deceso o muerte de una persona en las instalaciones de los Hospitales Nacionales, para realizar el informe de defunción en el Registro Nacional de las Personas.

Normativa

 Decreto número 90-2005 Ley Registro Nacional de las Personas -RENAP-  Artículo 75.  ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 55-2014, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS –RENAP ARTICULOS 71, 74, 76. 

Requerimientos

  1. En caso que la persona fallecida sea guatemalteca: a) Deberá presentar Documento Personal de Identificación –DPI- extendido por el Registro Nacional de las Personas.
    b) En caso de menores de edad, deberá presentar Certificado de Inscripción de Nacimiento emitido por Registro Nacional de Personas.
  2. En caso que la persona fallecida sea extranjera: a) Deberá presentar pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado.
    b) Si su expediente se encuentra para trámite de residencia, debe presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.
  3. Documentos del solicitante, además de lo establecido en el numeral anterior, según corresponda, deberá presentar lo siguiente: a) Documento Personal de Identificación–DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas.
    b) En caso de no contar con el Documento Personal de Identificación –DPI-, por extravío o deterioro, deberá presentar certificación del Documento Personal de Identificación –DPI- expedido por el Registro Nacional de las Personas.
    c) En caso de ser extranjero, deberá presentar pasaporte vigente ó Documento Personal de Identificación –DPI- de extranjero domiciliado. Si su expediente se encuentra para trámite de residencia, deberá presentar la constancia ó certificación de estatus migratorio.

Pasos

  1. Usuario se presenta al Hospital y solicita informe de defunción
  2. Usuario presenta requisitos que se le solicitan
  3. Registros Médicos inicia llenado de informe (formulario proporcionado por RENAP)
  4. Enfermeria recibe informe y lo traslada a médico coordinador de Registros Médicos 
  5. Médico coordinador de Registros Médicos completa el informe, sella, firma y traslada
  6. Enfermeria devuelve el informe completo para su entrega
  7. Usuario recibe informe de defunción 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-