Trámite
Libro Electrónico de Salarios
Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Normativa
Código de Trabajo, artículo 102 y Acuerdo Ministerial 124-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Requerimientos
RTU actualizado como único requisito.
Pasos
- Acceder al sistema de autorización de libro de salarios a través del enlace https://librosalarios.mintrabajo.gob.gt/
- Crear usuario
- Ingreso de correo electrónico de la entidad mercantil o persona indiviual
- Ingreso de contraseña (el sistema desplegará un aviso al correo registrado para la confirmación del usuario, previo a iniciar sesión)
- Nit
- Iniciar sesión
- Registrar la entidad
- Ingresar RTU actualizado (único requisito)
- Podrá tener acceso al sistema en el que podrá desplegarse: el formato único para el libro de salarios, crear solicitudes y visualizar las ya realizadas.
- Realizar solicitud de libro de salarios
- El sistema web mostrará el mensaje que ha sido realizada la acción correctamente y que se le notificará a través del sistema el estado de su solicitud
Ir al trámite en línea
Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-