Trámite

Libro Electrónico de Salarios

Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Normativa

Código de Trabajo, artículo 102 y Acuerdo Ministerial 124-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Requerimientos

RTU actualizado como único requisito.

Pasos

  1. Acceder al sistema de autorización de libro de salarios a través del enlace https://librosalarios.mintrabajo.gob.gt/
  2. Crear usuario 
    • Ingreso de correo electrónico de la entidad mercantil o persona indiviual 
    • Ingreso de contraseña (el sistema desplegará un aviso al correo registrado para la confirmación del usuario, previo a iniciar sesión)
    • Nit 
  3. Iniciar sesión
  4. Registrar la entidad 
  5. Ingresar RTU actualizado (único requisito)
  6. Podrá tener acceso al sistema en el que podrá desplegarse: el formato único para el libro de salarios, crear solicitudes y visualizar las ya realizadas. 
  7. Realizar solicitud de libro de salarios 
  8. El sistema web mostrará el mensaje que ha sido realizada la acción correctamente y que se le notificará a través del sistema el estado de su solicitud

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-