Trámite

Registro de empresas e instituciones capacitadoras en Salud y Seguridad Ocupacional

De conformidad con el artículo 11 inciso i del Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales

Normativa

Artículo 11, inciso i del Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 del Presidente de la República, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Requerimientos

Carta dirigida a la jefatura del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional solicitando el registro. En dicha solicitud se debe especificar la naturaleza de la empresa o institución Copia de la patente de comercio Registro Tributario Unificado -RTU- Listar los cursos, temas de capacitación o sistemas de gestión que implementa Listar el nombre de los capacitadores o instructores con los que cuenta la empresa o institución Nota: Cada capacitador o instructor debe ser registrado como profesional diverso en el Departamento de salud y seguridad ocupacional. Documentar con fotografías o vídeos las áreas utilizadas para las gestiones que realizan como empresa o institución.

Pasos

El interesado deberá presentar el expediente completo a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial, septimo nivel, oficinas del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Deberá proporcionar un número telefónico de contacto para comunicar el registro, en caso de ser procedente. 

 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-