Trámite

Homologación de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de empresa o centro de producción determinado

El Ministerio de Trabajo y Previsión social tiene la atribución legal de estudiar el texto de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo negociados con el objeto de verificar que estos no contengan violación a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

Normativa

Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado, Acuerdo Gubernativo Número 221-94 del Presidente de la República; Ley de Presupuest

Requerimientos

Todo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor (Secretaría General) cuando se trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República ante la autoridad administrativa de trabajo más próxima.

1. Memorial/solicitud con lugar para recibir notificaciones

  1. Certificación, o su equivalente, que acredite la designación de los miembros de la comisión por la parte empleadora que negoció y suscribió el pacto y las facultades que le fueron otorgadas
  • Facultades definitivas
  • Facultades ad-referéndum Documento que acredite la aprobación definitiva

3. Documento que acredite la representación legal de la parte empleadora.

4. Certificación del acta de asamblea general en la que conste la designación de los miembros de la comisión por parte del sindicato de que se trate, que negoció y suscribió el pacto y las facultades que le fueron otorgadas

  • Facultades definitivas
  • Facultades ad-referéndum Documento que acredite la aprobación definitiva.
  1. Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate está debidamente inscrito con la denominación legal que corresponde.

6. Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que los miembros de la comisión que negoció y suscribió el pacto de parte del sindicato de que se trate, son miembros de su comité ejecutivo y que están debidamente inscritos.

7. Un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, firmado en todos sus folios por los integrantes de las comisiones negociadoras y suscriptoras.

En adición a lo anterior, las instituciones del sector público deberán presentar:

  1. Dictamen Financiero emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas

  2. Opinión: técnica, financiera y administrativa de la institución que negoció y suscribió el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y/o la documentación no esté completa, la dependencia receptora se abstendrá de recibirlos.

Pasos

1. Todo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor (Secretaría General) cuando se trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República ante la autoridad administrativa de trabajo más próxima. 

2. Se verificará el cumplimiento de los requisitos legales y, en caso proceder, se dará trámite. 

3. Traslado del expediente a Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, el cual en un plazo de 5 días, podrá

  • Previo a resolver, fijar un plazo de 10 días para ajustar el Pacto a la legislación. 
  • Dictaminar sobre la homologación del Pacto Colectivo 

4. Secretaría General, realizará el proyecto de resolución de conformidad con el dictamen emitido por Consejo Técnico y Asesoría Jurídica en un plazo de 72 horas y trasladará al despacho ministerial para firma. 

5. Notificación de la resolución 

6. Registro de la Homologación ante el Departamento de Registro Laboral. 

 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-