Trámite

Pensión Civil por Jubilación

Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad.

¿Quiénes tienen derecho a jubilarse? El trabajador que tenga un mínimo de veinte años de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88). El trabajador que haya cumplido cincuenta años de edad y acredite como mínimo diez años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).

Normativa

La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República y su Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presidente de la República, Acuerdo Ministerial 341-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas y otras que se encuentren relacionadas, dependiendo del caso en concreto, por citar ejemplos: Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Civil, Código de Notariado, entre otros.

 

Requerimientos

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN (Art. 30 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1220-88:

Solicitud de Pensión: (Original y copia). Este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la solicitud será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas. Si el interesado no puede hacer el trámite personalmente, la firma puede ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o con firma autenticada por Notario. Certificación vigente de la Partida de Nacimiento del Beneficiario: Este documento debe ser extendido por RENAP. Acta Notarial de Declaración Jurada en la que conste que el beneficiario no ha perdido la Nacionalidad Guatemalteca: este documento debe ser emitido por Notario, en el que bajo juramento solemne el beneficiario declare no haber perdido la nacionalidad guatemalteca. Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, extendida por la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial. Certificación de Servicios Prestados al Estado: estos documentos pueden solicitarlos en las Instituciones que se detallan a continuación según el período laborado: Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas 1971 a la fecha – Oficina Nacional de Servicio Civil

  • Podrá solicitar la certificación correspondiente que emite la Onsec por medio de su portal institucional, en www.onsec.gob.gt

f. Si el interesado labora o laboró en dos instituciones o más, deberá presentar además de las certificaciones de tiempo de servicios de cada una de las instituciones, CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de cada institución.

OTROS DOCUMENTOS:

Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente (Art. 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-). Certificación del ACTA DE ENTREGA DEL CARGO en original y copia (Art. 36 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88) Aplica únicamente para las personas que ya entregaron el cargo. Las personas que dejaron de laborar para el Estado y que contribuyeron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado tienen seis (6) meses a partir de la fecha de entrega de cargo para presentar la solicitud de pensión, caso contrario la fecha de pago será la fecha de admisión (Art.34 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).

 3.  Copia certificada del Comprobante Único de Registro “CUR” emitido por la Dirección Financiera (Pagos año vigente) y/o Contabilidad del                  Estado (pagos años anteriores) según corresponda del Ministerio de Finanzas Públicas (este documento debe ser presentado únicamente cuando el              interesado haya contribuido voluntariamente según Art. 20 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado).

  4. Fotocopia del Acuerdo (únicamente para personas que al momento de presentar su solicitud, reciben alguna pensión del Estado).

  5. Si está laborando en la Universidad de San Carlos de Guatemala al momento de solicitar su Pensión Civil por Jubilación o Revisión a la Jubilación,                 deberá hacerlo de conocimiento de esta Oficina, presentando para el efecto copia certificada del nombramiento respectivo en el que se acredite  que            los servicios que presta son de docencia o investigación (Si el nombramiento no contiene el período desde que inició su relación                      laboral en dicha entidad, deberá presentar la certificación correspondiente emitida por la División de Administración de Recursos                Humanos de la USAC para determinar la compatibilidad de horarios con los servicios prestados al Estado o sus entidades                              descentralizadas o autónomas).

 6. Certificación de Solvencia (En original y copia simple) extendida por la (s) Autoridad (es) Nominadora (s) en donde prestó sus servicios. Este                  documento es requerido por el Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que podrá ser presentado durante el trámite de la pensión, siendo un requisito            para la recepción del Acuerdo correspondiente por parte de la referida institución (Acuerdo Ministerial No. 341-2018 del Ministerio de Finanzas                    Públicas).

 7. PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE REVISIÓN A LA JUBILACIÓN debe presentar los mismos documentos citados anteriormente, agregando                  Certificación extendida por la Dirección de Contabilidad del Estado, en la que consta si cobró o no asignación en concepto de jubilación durante el                 nuevo tiempo laborado (Art. 31 inciso C) del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado Acuerdo Gubernativo No. 1220-88).

 8. PARA SOLICITAR PENSIÓN CIVIL POR INVALIDEZ debe presentar los mismos documentos citados anteriormente, agregando la Certificación             Médica extendida por la Sección de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del -IGSS-, donde conste la incapacidad que presenta el trabajador           civil del Estado. Se hace del conocimiento que la persona que solicite una pensión civil por invalidez deberá cesar en el puesto que desempeña a mas           tardar 15 días después que la Oficina le notifique la liquidación, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de la Ley de Clases             Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1220-88 (en ese sentido al momento de presentar su solicitud de pensión civil por invalidez debe           estar desempeñando su puesto correspondiente).

NOTA: Si el trabajador laboró por el renglón 021 o contribuyó voluntariamente por el art. 19 al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, la certificación de servicios, deberá solicitarla en la institución para la cual trabajó, según los años que corresponda para tal efecto.

Para personas que ya no laboren en el Estado: Deberán presentar CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DEL PUESTO, en original y copia, conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:

Número de orden que corresponda. Lugar, fecha y hora de inicio. Nombres, apellidos completos y títulos de los puestos de las personas que intervienen en el acta. Relación circunstanciada de la entrega del puesto denominando éste por el título que le corresponda, el motivo y la fecha a partir de la cual surte efectos la entrega; y, Cierre del acta, hora de finalización, firmas y sellos de las personas que intervienen. La certificación del acta deberá tener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno.

Pasos

Procedimiento para realizar el trámite de pensiones en la Dirección de Previsión Civil de la Onsec:

Recoger formulario gratuito en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19 zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida zona 3, Gobernación Departamental), así como en las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales. El formulario también está disponible en formato electrónico.

Previo al ingreso del expediente a ésta Oficina, verifique que cuenta con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.

Presentar en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la conformación del expediente respectivo, el cual, posteriormente es analizado y calificado para verificar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.

Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación (si es pertinente), la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.

Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento, así mismo se le hace el requerimiento de certificación de solvencia.

Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado, o entidad descentralizada o autónomas, se procede a la emisión del Acuerdo.

Se notifica el Acuerdo al interesado y se envía dicho Acuerdo junto con la Certificación de Solvencia al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.

Tiempo de respuesta:

Los plazos se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Seguimiento a expedientes:

Para conocer la fase en que se encuentra su expediente, tiene las siguientes alternativas:

  • Ingresar sus datos completos y número de expediente en la sección de consultas en línea: https://consultasip.onsec.gob.gt/ y el sistema indicará en qué fase se encuentra su expediente.
  • Remitir sus datos completos y número de expediente al correo: [email protected] haciendo su consulta detallada o
  • Comunicarse vía telefónica al: PBX. 2321-4800 opción 2.

Si ingresó su trámite en las sedes regionales puede consultar mediante correo electrónico:

Sede Oficina Regional Zacapa: [email protected]

Sede Oficina Regional Quetzaltenango: [email protected]

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-