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Pensión Civil por Viudez

Tiene derecho a gozar de esta pensión el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.

  • Si el beneficiario (a) labora para el Estado al momento del fallecimiento del cónyuge, podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo.

Normativa

La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República y su Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presi

Requerimientos

En qué momento la familia adquiere el derecho a recibir éstas pensiones? Cuando al momento del fallecimiento, la persona se encuentra bajo las siguientes circunstancias (artículo 15 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88)

Ser trabajador civil del Estado no importando el tiempo laborado, según lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto No. 63-88. Estar jubilado o pensionado por invalidez con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. Haber efectuado pagos para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado por un mínimo de diez (10) años, aunque al momento de su fallecimiento no esté laborando para el Estado ni se encuentre Jubilado.

Pasos

PENSIÓN POR VIUDEZ

Tiene derecho a gozar de esta pensión el viudo, la viuda o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.

Si el beneficiario (a) labora para el Estado (CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE) podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo. (artículo 36 del Decreto No. 63-88)

1.1 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ: (artículo 30 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del          Estado.  Acuerdo Gubernativo No. 1220-88)

  1. Solicitud de Pensión: (original y copia) Este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo.  Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas;  en caso de que el interesado no pueda hacer el trámite personalmente, la solicitud  podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o con firma autenticada por Notario.
  2. Certificación de Partida de Nacimiento y Defunción del Causante y Certificación reciente de Partida de Nacimiento del Beneficiario: Estos documentos deben ser extendidos por RENAP.  Verificar que los mismos contengan el sello, nombre y firma del Registrador Civil que extiende las Certificaciones.
  3. Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, extendida con fecha posterior al fallecimiento del causante.
  4. Certificación de Servicios Prestados al Estado: Las Certificaciones de Servicios al igual que el acta de entrega del cargo, deben presentarse ÚNICAMENTE si la persona al momento de fallecer mantenía relación laboral con el Estado.  Estos documentos pueden solicitarse en los lugares citados a continuación dependiendo del período laborado:
    • Hasta 1970        –  Contraloría General de Cuentas
    • 1971 a 1999       –  Oficina Nacional de Servicio Civil
    • 2000 a la fecha   –  Ministerio de Finanzas Públicas

* Podrá solicitar la certificación correspondiente que emite la ONSEC por medio de su Portal Institucional, en www.onsec.gob.gt

  1. Si el causante laboró en dos instituciones o más, deberá presentar además de las certificaciones de tiempo de servicios de cada una de las instituciones, CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de cada institución.

OTROS DOCUMENTOS:

  1. Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI-, vigente. (artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-).
  2. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- del causante, (según el caso).
  3. Si la persona a su fallecimiento era trabajador civil del Estado, además debe  presentar certificación del acta de entrega del cargo y si estaba pensionado (a) por jubilación o invalidez, de preferencia presentar fotocopia del Acuerdo a través del cual se le concedió la Pensión.
  4. Si la Viuda o Viudo trabaja con el Estado, Certificación de Servicios extendida por la Institución donde labora. Indicando el inicio de la relación laboral.
  5. Fotocopia del Acuerdo (únicamente para personas que, al momento de presentar su solicitud, reciben alguna pensión del Estado).

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-