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Pensión Civil por Invalidez

Es un derecho que adquiere el trabajador que por alguna enfermedad o accidente llegue a tener incapacidad total, permanente e irreversible, que no le permite seguir desempeñando en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o sus entidades incorporadas al Régimen; la invalidez será declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

Normativa

Pensión civil por invalidez, artículo 30, inciso B): a) Certificación extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que se indique la naturaleza, grados, causas y demás características de la invalidez, fechas de inicio de la misma y s

Requerimientos

A. Formulario de solicitud de Pensión Civil por Invalidez. Este formulario lo proporciona esta Oficina sin ningún costo, también está disponible en formato físico y electrónico. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas. En caso que, el interesado no pueda hacer el trámite personalmente la firma podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o con firma autenticada por un Notario. La fecha que aparece en la ratificación o autentica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario.

B. Certificación de partida de nacimiento del beneficiario. Este documento debe ser extendido por el Registro Nacional de las Personas. Debe contener el nombre, cargo, firma y sello del Registrador Civil nombrado. (6 meses de vigencia)

C. Declaración Jurada en la que conste que el beneficiario no ha perdido la nacionalidad guatemalteca: En este documento el interesado bajo juramento debe declarar que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca. (1 año de vigencia)

D. Constancia de carencia de antecedentes penales. Extendida por el Organismo Judicial. (6 meses de vigencia)

E. Dos fotocopias simples del Documento Personal de Identificación (DPI).

F. Certificación de tiempo de servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden solicitarlos en las Instituciones que se detallan a continuación según el período laborado:

Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas 1971 a 1999 – Oficina Nacional de Servicio Civil 2000 a la fecha – Ministerio de Finanzas Públicas Si el interesado labora o laboró en dos instituciones o más, deberá presentar certificación de servicios de cada una de las instituciones, y de los horarios respectivos.

G. Certificación médica extendida por la Sección de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del IGSS, donde conste la incapacidad que presenta el trabajador civil del Estado.

H. SOLVENCIA original extendida por la Autoridad Nominadora en donde prestaba servicios. La que puede presentarse en cualquiera de las etapas del proceso hasta antes de la emisión del acuerdo. La no presentación de este documento, no interrumpe el cumplimiento del trámite de su solicitud.

I. En caso de que se actué por medio de mandatario, es necesario que se encuentre expresamente facultado para firmar declaraciones juradas y otro tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones y otros beneficios ante esta Oficina, indistintamente de las demás facultades que se le asignen de conformidad con la ley. Dicho mandato, deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Deberá adjuntar al expediente fotocopia legalizada del mismo.

Pasos

Pendiente

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-