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Pensión Civil por Viudez y Orfandad

Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

Normativa

Pendiente

Requerimientos

Pensión civil por viudez y orfandad, artículo 30, inciso C): Además de los documentos señalados en el inciso A) del referido artículo, excluyéndose la certificación de servicios, cuando el causante hubiese estado jubilado, deberá presentarse: a) Certificación de la partida de nacimiento del causante, extendida por el registro civil; b) Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el registro civil respectivo, en fecha posterior al fallecimiento del causante; y c) Certificación de la partida de defunción del trabajador que origine el derecho, extendida por el registro civil respectivo.

Artículo 30, inciso D): a) Certificación de partida de nacimiento del causante, extendida por el registro civil; b) Solicitud de la persona que ejerza la patria potestad o del tutor legalmente declarado; c) Certificación de la partida de defunción del causante, extendida por el registro civil; d) Certificación de servicios del causante, salvo que hubiere estado jubilado; y e) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos legalmente reconocidos, menores de 18 años o mayores legalmente incapaces del trabajador fallecido, extendidas por el registro civil. En las certificaciones, en su caso, deberá constar la interdicción, la tutoría y el discernimiento del cargo respectivo. Asimismo, se adjunta fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI-, requisito no establecido en ley, sin embargo, es necesario para mejor resolver.

(tomar en cuenta que la certificación que emite RENAP y OJ, tienen vigencia, mismas que deben presentarse vigentes al momento del ingreso de la solicitud)

Pasos

Pendiente

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-