Trámite

Contribución voluntaria al Régimen Artículo 19, "Voluntaria"

Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada

Normativa

Solicitud de contribución voluntaria artículo 19, artículo 31, inciso A): Para los trabajadores que voluntariamente se acojan al régimen: a) Solicitud del interesado ratificada ante la Oficina o con su firma autenticada por notario; y b) Certificación de

Requerimientos

  1. La solicitud y demás requisitos se presentan de manera física en las ventanillas de Previsión Civil.

  2. El acuerdo de pensión civil o resolución de contribución voluntaria se entrega de manera física.

Pasos

1. La solicitud y demás requisitos se presentan de manera física en las ventanillas de Previsión Civil.

2. El acuerdo de pensión civil o resolución de contribución voluntaria se entrega de manera física.

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-