Trámite

Contribución voluntaria al Régimen Artículo 20, "Voluntaria por Cese"

Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

Normativa

Pendiente

Requerimientos

Solicitud de contribución voluntaria artículo 20, artículo 31, inciso B): Los trabajadores que cesen en el cargo faltándoles cinco años o menos para alcanzar el tiempo mínimo para jubilarse, deberán presentar: a) Los documentos a que se refiere la literal A) del artículo 30; b) Certificación del sueldo o salario base ordinario, pasos salariales o complementos del salario inicial, derecho escalafonario y bonificación de emergencia percibidos en el último mes laborado; c) Certificación del acta de entrega del cargo o puesto en la forma prevista en el artículo 26 de este Reglamento; y d) Declaración jurada con firma autenticada por notario o en acta notarial, de no prestar servicios al Estado o sus entidades descentralizadas o autónomas, y no percibir sueldo o salario por el mismo concepto. Asimismo, se adjunta fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI-, requisito no establecido en ley, sin embargo, es necesario para mejor resolver.

(tomar en cuenta que la certificación que emite RENAP y OJ, tienen vigencia, mismas que deben presentarse vigentes al momento del ingreso de la solicitud)

Pasos

La solicitud y demás requisitos se presentan de manera física en las ventanillas de Previsión Civil.

El acuerdo de pensión civil o resolución de contribución voluntaria se entrega de manera física.

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-