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Autorización de Rifas

El solicitante debe ser una institución de beneficencia o asistencia social, no lucrativa (Asociación, fundación o patronato). Quien se presentará a través de su representante legal. La rifa que se propone realizar, tiene como objetivo primordial, agenciarse de fondos para llevar a cabo, o continuar con una labor de servicio social a la comunidad y no para intereses de una persona o grupo determinado. La Institución debe estas debidamente registrada, autorizada e inscrita en el registro correspondiente, adjuntando los documentos de respaldo

Normativa

Marco Jurídico: Ley Especifica Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos de fecha 18/05/1956, Decreto 26-92, Acuerdo Gubernativo 737-92, Acuerdo Gubernativo de fecha 09/08/1968, acuerdo Ministerial 317-2015

Requerimientos

DIRECTRICES PARA AUTORIZACIÓN DE RIFAS REQUISITOS:

  1. El solicitante debe ser una institución de beneficencia o asistencia social. No lucrativa (asociación, fundación o Patronato), quien se presentará a través de su Representante Legal.
  2. La rifa que se propone realizar, tiene como objetivo primordial agenciarse de fondos para llevar a cabo, o continuar con una labor de servicio social a la comunidad y no para intereses de una persona o grupo determinado.
  3. La institución debe estar debidamente registrada y autorizada, lo cual deberá demostrar fehacientemente con:

A. PERSONA JURÍDICA:

  • Copia Legalizada del acta o de la Escritura Constitutiva, debidamente inscrita en el Registro correspondiente;
  • Copia Legalizada del Nombramiento del Representante Legal de la entidad solicitante;
  • Copia Legalizada del Documento Personal de Identificación de quien comparece;
  • Fotocopia de la patente de comercio de sociedad, y patente de comercio de empresa, o de la constancia de inscripción en el registro respectivo.
  • Fotocopia de la Constancia del RTU. B. PERSONA INDIVIDUAL:
  • Fotocopia autenticada del documento Personal de Identificación;
  • Fotocopia autenticada de patente de empresa;
  • Fotocopia de la Constancia del RTU. BASES DE AUTORIZACIÓN
  1. Disposiciones generales
  • Nombre de la institución
  • Fin que persigue con la rifa
  • Número de emisión billetes o listas
  • Valor de cada billete o número
  • Indicar en los billetes o listas día y periódico de mayor circulación en donde se publicará el listado de ganadores.
  1. De los premios:
  • Listado detallado de los premios que ofrecen, fotocopia de la factura de adquisición de los premios
  • Indicar precio de los mismos (si fueren donados, adjuntar nota del donante dirigida a la entidad interesada, en donde señale el monto comercial total al que asciende el premio que dona)
  • Indicar monto total al que ascienden los premios
  1. Del sorteo:
  • Indicar día, hora y lugar donde se llevará a cabo el sorteo (este extremo también debe constar en los propios billetes o listas, para que se apersone quien lo desea)
  • Indicar procedimiento o mecánica a utilizar en el sorteo; así como el orden en que se adjudicaran los premios.

Pasos

1-Solicitud dirigida al Gobernador departamental 

2-Traslado del expediente al Área de Autorización de Rifas para su estudio y revisión respectiva (por requisitos incompletos o errores

3- Se elabora una Providencia para tramitar la Fianza de cumplimiento, notificando al interesado

4-El Gobernador Departamental respectivo, deberá verificar que la fianza de cumplimiento cubra el valor total de los premios, más un 10% adicional, para cubrir los posibles daños y perjuicios que establece la ley

5-Al presentar la Fianza de cumplimiento por parte del interesado, se elabora una resolución de Autorización de la rifa

6-Se notifica y entrega al interesado la resolución de Autorización de la Rifa para la impresión de billetes,ticket o listas

7-El interesado presenta a la Gobernación departamental, la totalidad de los billetes, ticket o listas impresos para colocarles el sello de rifa autorizada

8-Se entrega al interesado la totalidad de billetes, ticket o listas ya autorizados, para venta respectiva

9-El representante de la entidad patrocinadora deberá solicitar a la Gobernación departamental, por lo menos tres días antes de que se lleve a cabo el acto, la designación del representante de la Gobernación y del Notario, para dar fé y legalidad del acto

10-La entidad responsable de la realización del acto queda obligada a: 1-Pagar los honorarios que correspondan al Notario de conformidad con el arancel respectivo. 2-Remitir, dentro del tercer día, copia del acta notarial correspondiente a la Gobernación departamental, para la formación de registro especifico

11-Liquidación de Rifa, Haber transcurrido 6 meses después de efectuado el sorteo, Adjuntar publicación donde salió listado de ganadores (periódico), adjuntar acta del Notario que estuvo presente en el sorteo

12-Solicitud por escrito de la institución, adjuntando listado de ganadores (donde conste los datos personales de los ganadores), adjuntar lista de premios no reclamados por los ganadores

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Huehuetenango