Trámite

Emisión y reposición de titulo de propiedad

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario de emisión o reposición de título persigue que la entidad del Cementerio Nacional emita un nuevo título de propiedad que acredita la situación de propietario o copropietario de una persona dentro del Cementerio Nacional (Cementerio General, Las Tapias, La Villa de Guadalupe y la Verbena). Dentro de las circunstancias más comunes por las cuales un usuario puede realizar esta petición sería por falta de espacio, extravío, deterioro y robo, del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General, se asigna al asesor para su revisión y  tramitación respectiva; sustituyendo la redacción de un dictamen jurídico por una providencia de traslado, conforme a la normativa vigente, al no ser un expediente que lleve inmerso traslativo de dominio, es innecesario que el expediente sea elevado al departamento Jurídico, toda vez que el registrador del departamento de Títulos y traspasos de la Administración, debe tener el criterio de establecer efectivamente si un expediente cumple con los requisitos y al ser el encargado de la custodia de los libros, puede verificar la autenticidad de la información de los solicitantes. Al estar completamente seguro que no existe algún indicio de falsedad o que dentro de los libros no exista inconveniente alguno, pueda ser emitido el titulo correspondiente. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica.

Normativa

La diligencia o trámite administrativo se encuentra fundamentado en los:
Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículo 27 del Código de Comercio
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 1 del arancel para cobros de los servicios en los Cementerios Adscritos al Ministerio Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 74-2002

Requerimientos

  1. Fotocopia de (los) Documento(s) Personal(es) de Identificación(es) -DPI- de (los) actual(es) propietarios o copropietarios; si alguno estuviere fallecido, presentar Certificado de Defunción ORIGINAL emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- vigentes.

  2. Fotocopia de (los) documento(s) que acredite a la propiedad del bien inmueble adquirido (certificación literal del Libro de Títulos de Propiedad emitida por el Departamento de Títulos y Traspasos del Cementerio Nacional)

  3. Copia del Recibo por concepto de pago de emisión o reposición de título de propiedad por Q.150.00

  4. Fotocopia simple del recibo de pago de ornato y urbanización del año en curso.

  5. NOTA: Adjuntar en folder manila color natural con gancho el expediente original

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el tramite y se le asigna numero de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  
  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite;  
  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Titulos y traspasos elabora un análisis y estudio de la documentación de fondo sobre las particularidades y verificación de la información que se está acompañando a la solicitud, en los libros correspondientes, para culminar con la procedencia o no de la reposición o emisión respectiva; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos o elevarlo al departamento Jurídico para que se pronuncie al respecto de las observaciones; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto. Y por último, previo a la entrega del titulo respectivo ya emitido, se envía al Administrador para la firma respectiva de dicho título. Acá el requisito que se elimino es la redacción de un dictamen jurídico en sustitución se elaborara una providencia de emisión de título. 

 

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-