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Cambio de adjudicatario

El solicitante por escrito requiere el cambio de adjudicatario por las siguientes causas: fallecimiento del adjudicatario, porque el adjudicatario abandono el inmueble, por cesión de derechos, dentro de grupo familiar.

Normativa

1. Constitución Política de la República de Guatemala 2. Ley de lo Contencioso Administrativo 3. Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles Ubicados en Proyectos del Extinto Banco Nacional de la Vivienda 4. Reglamento de Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles Ubicados en Proyectos del Extinto Banco Nacional de la Vivienda 5. Ley de Vivienda 6. Reglamento de la Ley de Vivienda.

Requerimientos

  1. Se llena el formulario de cambio de adjudicatario.
  2. Solicitud por escrito con firma legalizada.
  3. Copia legible del documento personal de identificación -DPI- vigente y certificaciones de las partidas de nacimiento vigentes.
  4. Copia certificada de la resolución de adjudicación.
  5. Copia certificada del cuadro familiar.
  6. Copia certificada del recibo de cancelación total del inmueble.
  7. Solvencia de pago del inmueble
  8. Certificación de defunción del adjudicatario vigente.

Pasos

  1. El usuario llena el formulario de cambio de adjudicación y adjunta los requisitos establecidos.
  2. El departamento jurídico recibe y analiza la solicitud y los documentos adjuntos y solicita los informes internos.
  3. El departamento de catastro emite el informe de habitabilidad solicitado.
  4. El departamento de cartera emite el estado de cuenta solicitado.
  5. El departamento de archivo general realiza la búsqueda y traslada el expediente original.
  6. El analista jurídico recibe el expediente con los informes y procede a realizar la resolución para trasladar a coordinación general.
  7. Coordinación general revisa, analiza el expediente original y otorga la firma electrónica.
  8. El usuario recibe la resolución de cambio de adjudicatario.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-