Trámite

Autorización del uso del área de derecho de vía

Este trámite se deriva de una petición realizada por persona individual o jurídica, cuya finalidad es la autorización para hacer uso del área de derecho de vía que le corresponde al Estado de Guatemala, el cual es administrado por la Dirección General de Caminos y se otorga en beneficio de un servicio público o seguridad vial, de conformidad con la ley, asimismo, la renovación de convenio suscrito para otorgar este uso, siendo estas:

  1. Instalación de Postes (energía eléctrica, línea telefónica, cable),
  2. Conducción de tubería (drenaje, agua),
  3. Instalación de Fibra Óptica (subterránea),
  4. Carriles de Aceleración y Desaceleración (ingreso a comercios, bodegas, inmobiliarias),
  5. Señalización e instalación de reductores de velocidad, Interconexión con la Red Vial del País en proyectos carreteros privados,
  6. Instalación de Pasarelas, etc.

Normativa

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL DERECHO DE VÍA

  1. Constitución Política de la República de Guatemala
  2. Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942
  3. Código Civil Decreto Ley 106
  4. Decreto 5-2021,  Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Requerimientos

  1. La solicitud deberá especificar la descripción de los trabajos que se pretenden realizar dentro del área de Derecho de Vía, indicando la ruta y estaciones específicas, en donde se pretende hacer uso del Derecho de Vía.
  2. Planos firmados por el profesional técnico por parte del administrado, cumpliendo con los requisitos del cajetín aprobado por la Dirección General de Caminos, en forma digitalizada y forma física.

Si es persona individual deberá presentar Documento Personal de Identificación digitalizado.

Si es Empresa Individual: 1 Documento Personal de Identificación digitalizado del propietario de la empresa. 2 Patente de Empresa digitalizada.

Si es una Sociedad la solicitante, a través de su Representante Legal deberá presentar los siguientes documentos digitalizados: 1 Escritura constitutiva de la Sociedad. 2 Patentes de Comercio de Sociedad y Empresa. 3 Acta de Nombramiento de Representante Legal. 4 Razón de Inscripción del Acta de Nombramiento del Representante Legal en el Registro Mercantil. 5 Documento personal de Identificación del Representante Legal.

Si actúa en representación, deberá adjuntar: 1 Mandato con la inscripción correspondiente digitalizados; y 2 Documento Personal de Identificación digitalizado.

Si el Uso del área de Derecho de Vía, es para instalación de postes, deberá presentar un listado firmado en archivo electrónico para ser integrado al convenio a suscribir, conforme a los planos presentados, que refleje lo siguiente: 1 Número de postes que se pretenden instalar dentro del Derecho de Vía. 2 Señalar el kilometraje específico de ubicación de cada poste. 3 Indicar el diámetro de las bases de todos los postes y en que distancia quedarán colocadas dichas bases de su centro hasta el eje central de la carretera. 4 Indicar el sistema de coordenadas utilizadas en los planos presentados. 5 Posterior a la firma del Convenio de Uso de área de Derecho de Vía, el interesado deberá presentar fianza de cumplimiento y la póliza de Seguro.

Pasos

  1. El interesado deberá acceder a la pagina oficial de la Dirección General de Caminos, donde podrá acceder al formulario de solicitud y requisitos.
  2. Si la petición del interesado es renovar el Convenio de Uso de área de Derecho de Vía, no aplica los requisitos establecidos para el Uso de área de Derecho de Vía ni aplica Opinión Técnica; por lo que la petición la conocerá directamente la Sección De Derecho de Vía de la Unidad de Asesoría jurídica.
  3. Se recibe y se revisa la solicitud y si cumple con los requisitos, se remite a la División de Planificación y Estudios.
  4. La División de Planificación y Estudios, a través de los Departamentos respectivos, emitirá las opiniones técnicas y de seguridad vial, procederá a firmar los planos y remitirá al Director General de Caminos, para la firma de autorización de los planos, como autoridad de la Dirección General de Caminos.
  5. Se emitirá una Opinión Jurídica con firma electrónica recomendando o no la autorización.
  6. El Director General de Caminos, emitirá la resolución administrativa autorizando el uso del área de Derecho de Vía. La resolución puede ser desfavorable cuando la petición no encuadre con las autorizaciones que enmarca la ley.
  7. Se elaborará el Convenio de Uso del área de Derecho de Vía y se procede a firmar con el interesado. Del convenio se deberá extender copia certificada al interesado y a la Zona Vial jurisdiccional donde se hará el uso del área de Derecho de Vía, para la supervisión correspondiente.  
  8. El solicitante deberá presentar fianza de cumplimiento y seguro, conforme se establezca en el Convenio suscrito para el Uso del área de Derecho de Vía.  

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-