Trámite

Autorización para celebración de Contrato de Cesión De Derechos de un lote de terreno con o sin mausoleo

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Cesión De Derechos del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a un se asigna a asesor jurídico delegado en departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la Cesión De Derechos trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a asesoría jurídica.

Normativa

La diligencia o trámite administrativo se encuentra fundamentado en los:
Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículo 27 del Código de Comercio
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 1 del arancel para cobros de los servicios en los Cementerios Adscritos al Ministerio Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 74-2002

Requerimientos

Pendiente

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el tramite y se le asigna numero de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite. 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Titulos y traspasos elabora la respectiva tazaciòn a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales al momento de celebrarse el contrato respectivo.  

  1. Posterior a ello, es elevado el expediente al Departamento Juridico de la entidad a efectos de establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuencie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto. Y por último, previo a la entrega del titulo respectivo ya emitido, se envía al Administrador para la firma respectiva de dicho título, notificándose al usuario a través del departamento de Titulos y traspasos. Al notificar la improcedencia el usuario queda facultado para la interposicion de recursos adminsitrativos.  

  1. Posterior a la Notificaciòn de la resolución administrativa, el usuario procederà a celebrar el contrato de Cesion de Derechos y su posterior a ello remitir el expediente de Inscripciòn registral a la Administraciòn para proceder a la inscripción definitiva. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-