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Autorización para inscripción de Contrato de Sesión de derechos de un lote de terreno con o sin mausoleo

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder inscribir un contrato de cesión de Derechos efectuada entre el propietario y la persona individual o jurídica a quien se trasladara el dominio de la propiedad o copropiedad y del cual, no solicitaron autorización previa a la suscripción del contrato; por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos, para que emita Dictamen para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica

Normativa

La diligencia o trámite administrativo se encuentra fundamentado en los:
Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículo 27 del Código de Comercio
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 1 del arancel para cobros de los servicios en los Cementerios Adscritos al Ministerio Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 74-2002

Requerimientos

  1. Fotocopia título de propiedad o certificación de partida.
  2. Fotocopia DPI del(los) propietario actual(s).
  3. Fotocopia DPI del(los) nuevos propietarios(s).
  4. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública.
  5. Si el negocio jurídico será de una fracción, adjuntar plano original e indicar las medidas de la fracción a desmembrarse y no identificar la nueva fracción, en virtud que está en institución asignará el catastro respectivo, por lo que al obtener la autorización se les informará del mismo con el objeto de consignar en la ampliación del contrato del negocio jurídico celebrado.
  6. Si el nombre del actual propietario no coincide con su DPI, adjuntar certificado de nacimiento para acreditar la identificación de persona o de tercero correspondiente.

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el trámite y se le asigna número de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  

 

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite. 

 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de títulos y traspasos elabora la respectiva tasación a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales al momento de autorizarse la inscripción del contrato respectivo.  

 

  1. Posterior a ello, es elevado el expediente al Departamento Jurídico de la entidad a efectos de establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuncie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto, notificándose al usuario a través del departamento de títulos y traspasos. Al notificarse la improcedencia el usuario está en la facultad de interponer recursos administrativos correspondientes. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-