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DEVOLUCIÓN DE LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

DEVOLUCIÓN DE LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

Normativa

Con base al Artículo 24. Funciones y atribuciones de la DIGECAM. Artículo 127. Disparos sin causa justificada. Articulo 128. Portación de arma de fuego en estado de embriaguez. Artículo 130. De la portación de arma de fuego sin la licencia correspondiente. Artículo 131. Portación ostentosa de arma de fuego.  De la Ley de Armas y municiones, Decreto 15-2009.

Requerimientos

1 Formulario de solicitud de devolución de Licencia de portación de armas de fuego 2 Original de la Orden de devolución emitida por Juez competente, firmada y sellada 3 Copia simple del Documento Personal de Identificación

Pasos

Puede realizar este trámite en línea o presencial.

En línea.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos e ingresar a tu portal web para solicitar el trámite.

2. Subir los documentos requeridos a tu portal web.

3. Se enviará a tu portal web una constancia que deberás descargar e imprimir para presentarla en nuestra sede y finalizar tu solicitud.

Presencial.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos y llenar e imprimir formulario para solicitar el trámite.

2. Presentar los documentos requeridos.

3. Se te asignará fecha de cita para entregar el documento o servicio requerido.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-