Trámite
DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)
DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)
Normativa
Con base al Artículo 24. Funciones y atribuciones de la DIGECAM. Artículo 81 secuestro o incautación de armas. De la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009.
Requerimientos
Llenar en el portal Web SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)
- Cargar en el portal Web Orden de devolución de Juez competente firmada y sellada original y copia.
- Cargar en el portal Web Fotocopias de la sentencia y parte resolutiva certificadas en la cual indique que no existe recurso o notificación pendiente del proceso judicial contra el sindicado con los sellos y firmas originales del juzgado.
- Cargar en el portal Web Fotocopia completa y legible del documento de identificación personal DPI.
- Si el arma de fuego fue decomisada con accesorios y/o municiones, debe solicitarle al Juez la devolución de las mismas.
Pasos
Puede realizar este trámite en línea o presencial.
En línea.
1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos e ingresar a tu portal web para solicitar el trámite.
2. Subir los documentos requeridos a tu portal web.
3. Esperar la notificación para realizar el pago.
4. Se enviará a tu portal web una constancia que deberás descargar e imprimir para presentarla en nuestra sede y finalizar tu solicitud.
Presencial.
1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos y llenar e imprimir formulario para solicitar el trámite.
2. Presentar los documentos requeridos.
3. Realizar el pago correspondiente.
4. Se te asignará fecha de cita para entregar el documento o servicio requerido.
Ir al trámite en línea
Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-