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DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)

DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)

Normativa

Con base al Artículo 24. Funciones y atribuciones de la DIGECAM. Artículo 81 secuestro o incautación de armas. De la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009.

Requerimientos

Llenar en el portal Web SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ARMAS DE FUEGO (PERSONA INDIVIDUAL)

  1. Cargar en el portal Web Orden de devolución de Juez competente firmada y sellada original y copia.
  2. Cargar en el portal Web Fotocopias de la sentencia y parte resolutiva certificadas en la cual indique que no existe recurso o notificación pendiente del proceso judicial contra el sindicado con los sellos y firmas originales del juzgado.
  3. Cargar en el portal Web Fotocopia completa y legible del documento de identificación personal DPI.
  4. Si el arma de fuego fue decomisada con accesorios y/o municiones, debe solicitarle al Juez la devolución de las mismas.

Pasos

Puede realizar este trámite en línea o presencial.

En línea.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos e ingresar a tu portal web para solicitar el trámite.

2. Subir los documentos requeridos a tu portal web.

3. Esperar la notificación para realizar el pago.

4. Se enviará a tu portal web una constancia que deberás descargar e imprimir para presentarla en nuestra sede y finalizar tu solicitud.

Presencial.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos y llenar e imprimir formulario para solicitar el trámite.

2. Presentar los documentos requeridos.

3. Realizar el pago correspondiente.

4. Se te asignará fecha de cita para entregar el documento o servicio requerido.

Ir al trámite en línea

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-