Trámite

Solicitud de autorización de licencia de bingos, rifas y sorteos

Para la recaudación de fondos para instituciones publicas, privadas y ONG para la realización de algún proyecto de su interés

Normativa

Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala; Ley de Impuesto Sobre la Renta, Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6, 10, 12 del Decreto 1610; Artículo 1 del Acuerdo Presidencial del 09-08-1968. Acuerdo Gubernativo 14-11-1967; Acuerdo Presidencial 18-05-1956

Requerimientos

  1. Solicitud dirigida al Sr. Gobernador Departamental que contenga:

a. A beneficio de que se realizará la Rifa o Sorteo.

b. Indicar modalidad y funcionamiento

c. Mecánica y procedimiento

d. Estructura y combinación de los premios

e. Detalle de los números, cantidad de números imprimir, cantidad de talonarios, valor de los premios

f. Periodo de duración

g. Datos de lugar, fecha y hora del sorteo o rifa

  1. La solicitud deberá adjuntar la documentación siguiente:

a. Copia legalizada del acta o escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

b. Personería Jurídica de la entidad

c. Fotocopia del DPI del Representante legal de la entidad (documentos de Asociaciones o Fundaciones, Instituciones Públicas o privadas, COCODES, Comités Varios, ONG’S, Iglesias, Establecimientos educativos)

d. Fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa, inscripción en el Registro correspondiente y RTU (documentos si son Centros Comerciales).

  1. Las facturas debe contener (valor de los objetos y cantidad de los objetos

  2. Si son donaciones cartas de donación autenticada por un abogado y fotocopia de DPI del donador.

  3. Luego de ser autorizada con la resolución correspondiente debe cumplir con lo siguiente: Pago de fianza por el valor de los premios (BANCO DEL SISTEMA NACIONAL), al momento de tener los números impresos deberá ser presentados ante esta Gobernación para que sean sellados respectivamente,

  4. En el momento de realizar la Rifa deberá suscribirse un acta notarial. (WEl abogado será buscado por la Gobernación pero cancelado por la Institución responsable dl evento).

  5. Luego de haber realizado el sorteo o rifa deberá presentar la documentación siguiente:

a. Acta notarial extendida por el abogado y notario, en la cual detalle el nombre del ganador, número de DPI, premio ganado y número premiado.

b. Ticket o cupón ganador

c. Fotocopia del DPI del ganador

d. Pago de impuesto respectivo SAT

  1. En caso de incumplimiento se le sancionara con forme a la Ley.

  2. Si por algún inconveniente el sorteo o rifa no se realizará en la fecha indicada según resolución extendida por esta Gobernación Departamental, deberá presentar solicitud de prórroga del cambio de fecha con 15 días antes de la fecha programada, dejando claro que únicamente se permite la solicitud de una prórroga.

Pasos

1. Descargar el Formulario 

2. Llenar el formulario con las datos solicitados

3. Adjuntar documentos que son requeridos en formato pdf

4. Enviar la informacion de forma electronica al correo [email protected] para su revision y aprobacion

5. Luego de su revision se enviara al correo electronico registrado ya con la aprobacion correspondiente

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de San Marcos