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Autorización para celebración de contrato de aportación de un lote de terreno con o sin mausoleo a una entidad jurídica

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Aportación a favor de una entidad jurídica, del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la Aportación trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo el Departamento de Títulos y traspasos notifica lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica

Normativa

Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículos 917, 919, 1074 al 1078 del Código Civil.
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. } Acuerdo Gubernativo 74-2002.

Requerimientos

  1. Fotocopia del Documento personal de identificación del (los) propietario(s)
  2. Fotocopia del Documento personal de identificación del (los) futuro(s) propietarios
  3. Si el negocio jurídico será de una fracción, adjuntar plano original e indicar las medidas de la fracción a desmembrarse y no identificar la nueva fracción, en virtud que está en institución asignara el catastro respectivo, por lo que al obtener la autorización se les informará del mismo con el objeto de que se consigne en la escritura pública que contendrá el contrato
  4. 4.Documentos que acrediten la propiedad o copropiedad del bien inmueble o certificación de partida
  5. En caso de copropiedad adjuntar acta notarial de declaración jurada de derecho de tanteo o renuncia del mismo.
  6. 6.Copia simple del recibo del pago de ornato y mantenimiento hasta el año en curso. 7. Si estos tuviesen identificación de persona o de tercero, adjuntar certificado de nacimiento que acredite los demás nombres con lo que se identifican.

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el trámite y se le asigna número de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  

 

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite. 

 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Títulos y traspasos elabora la respectiva tasación a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales al momento de celebrarse el contrato respectivo.  

 

  1. Posterior a ello, el expediente es asignado a asesor jurídico delegado a departamento de títulos a efectos de análisis y revisión y establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuncie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto y por último,  se envía al Administrador para la firma respectiva de la resolución respectiva, notificándose al usuario a través del departamento de Títulos y traspasos. Al notificarse la resolución improcedente el usuario queda en facultad de interponer recursos administrativos correspondientes 

 

  1. Posterior a la Notificación de la resolución administrativa, el usuario procederá a celebrar el contrato de Aportación y posterior a ello remitir el expediente de Inscripción registral a la Administración para proceder a la inscripción definitiva. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-