Trámite

Autorización de Construcción o Ampliación de mausoleo en un lote de terreno en el Cementerio Nacional.

Esta diligencia de carácter administrativo, es realizada por parte del usuario (facultado por documento legal) propietario o copropietario de un lote de terreno para fines fúnebres y este solicita construir o ampliar un mausoleo con nichos adultos, osarios, capilla, fosa o sepulturas en el Cementerio General, La Verbena y Villa de Guadalupe. El trámite de Construcción o Ampliación de mausoleo en un lote de terreno en el Cementerio Nacional: es la diligencia administrativa que tiene por objeto que la Administración del Cementerio Nacional, autorice la construcción, ampliación de un mausoleo con nichos adultos, osarios, capilla, fosa o sepulturas en el Cementerio General, La Verbena y Villa de Guadalupe Cementerio Nacional, en esta diligencia el propietario de un lote de terreno sin mausoleo debe asumir compromisos legales por medio del constructor respectivo en donde se obliga a realizar una obra sin detrimento de las demás construcciones alrededor de la nueva y de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes

Normativa

La diligencia o trámite administrativo se encuentra fundamentado Art.1 del Arancel para Cobros de los Servicios en los Cementerios Adscritos al Ministerio Salud Pública y Asistencia Social

Requerimientos

1.Fotocopia Título de Propiedad o certificación de partida. (la certificación de partida es extendida por el departamento de Título Y Traspaso y se extiende cuando no hay Título de Propiedad).
2. Fotocopia Documento Personal de Identificación del (los) propietario(s)
3. Plano de construcción debidamente firmado y sellado por el profesional e indicar el proyecto de la construcción o ampliación, la identificación del bien inmueble donde se pretende construir, la dirección y los datos registrales en la cual consta inscrito el propietario o los copropietarios. 4. Plano del proyecto o ampliación cuando sea en el Cementerio General debidamente sellado y firmado por la dirección General de Patrimonio Cultural y Natural y Resolución Administrativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural.
5. Fotocopia Documento Personal de Identificación del constructor.
6. Fotocopia simple del recibo de pago de urbanización y ornato del año en curso.
7. Si estos tuviesen identificación de persona o de tercero, adjuntar certificado de nacimiento que acredite los demás nombres con lo que se identifican.

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el trámite y se le asigna número de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  

 

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite. 

 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Títulos y traspasos elabora la respectiva tasación a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales.  

 

  1. Posterior a ello, es asignado a asesor jurídico de la entidad a efectos de establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuncie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto, notificándose al usuario a través del departamento de Títulos y traspasos. En el caso de notificarse la improcedencia el usuario queda facultado para interponer recursos administrativos correspondientes  

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-