Trámite

104. Certificado de Autorización de Uso Confinado de OVM para Uso Agrícola

Certificado de Autorización de Uso Confinado de OVM para Uso Agrícola

Normativa

─ Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental. ─ Decreto 44-2003. Aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Moderna. ─ Acuerdo Ministerial 137-2007.Tarifas por servicios que presta el Ministerio De Agricultura, Ganadería y Alimentación, A través de la Unidad de Normas y Regulaciones. ─ Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario RT 65.06.01:18 ─ Acuerdo Ministerial 271-2019

Requerimientos

─ Protocolo del proyecto (aspectos técnicos de la solicitud ─ Declaración Jurada de Veracidad de Información ─ Fotocopia de la resolución aprobatoria de viabilidad ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Licencia Ambiental vigente. ─ Fotocopia del acta de constitución legal de la entidad ─ Fotocopia del acta notarial de toma de posesión del representante legal y razonamiento de acta del Registro Mercantil ─ Fotocopia completa del DPI de representante legal o propietario ─ Fotocopia patente de comercio y/o sociedad (si aplica) ─ Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT. En caso de empresa personal, omitir los numerales 3 y 4.

Pasos

─ El usuario solicita reunión con el jefe del departamento de biotecnología  en la cual se explique el procedimiento a seguir y los requisitos. 

─ El usuario descarga el Formulario de Solicitud de Autorización para Uso Confinado de OVM para Uso Agrícola en el portal del MAGA https://visar.maga.gob.gt/visar/2021/fzg/btc/DFRN-01-R-044.docx

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología, recibe en forma física el formulario y expediente,  verifica tanto el formulario con su expediente completo. Tendrá quince (15) días para realizar este proceso. 
a) Si no cumple con alguno de los  requisitos administrativos se lo comunicará directamente al solicitante a través de una Boleta de Rechazo, será entregada dentro de los quince (15) días calendario junto con la totalidad de la documentación presentada.
b) Si cumple con todos los requisitos administrativos, el jefe del Departamento de Biotecnología o el Profesional Analista realizará el análisis técnico de la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. En caso haga falta o no se cumpla con algún requisito técnico o científico, se le informará al usuario, se interrumpirá el plazo y posterior al cumplimiento de dicho requerimiento, se continuará con el proceso.

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología elaborará el certificado. El cual será trasladado para que el jefe de departamento/profesional analista y  el Director de Fitozoogenética y Recursos Nativos, lo firmen. 

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología se contactará con el usuario para informarle que puede pasar a recoger el certificado correspondiente. El certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de su emisión. La empresa realizará el pago conforme al Acuerdo Ministerial 137-2007.Tarifas por servicios que presta el Ministerio De Agricultura,  Ganadería y Alimentación (22) Inspección a: campos experimentales de producción de semillas de organismos vivos modificados, USD 100.00 / día por inspección). El usuario enviará por correo electrónico la constancia de pago y se llevará a cabo a inspección por parte del jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología realizará un informe al usuario señalando las oportunidades de mejora en los procesos. El usuario realizará un informe respecto a las oportunidades de mejora.

─ El jefe o profesional analista del departamento requerirá anualmente un informe de seguimiento hasta el vencimiento de la fecha de autorización.
Nota. Esta autorización podrá solicitarse su renovación el formulario actualizado (Formulario DFRN-01-R-044), con quince (15) previo a la fecha de vencimiento del Certificado y así iniciar nuevamente con el proceso.

─ Al finalizar el proyecto, el usuario deberá notificarlo a la autoridad nacional competente  y al jefe de Biotecnología-DFRN quince (15) calendario previo a su finalización o cierre y cumplir con todas las medidas propuesta en el expediente. El usuario generará un documento de cierre firmado por el representante legal y por legalizado; se deberá entregar en un plazo máximo de días (60) calendario después de la fecha de finalización del evento. En caso no se presente el informe  y la ANC queda facultada para rechazar futuras solicitudes por parte de Solicitante y de tomar las medidas legales adicionales que considere necesarias.
 

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-