Trámite

210. Identificación de animales de servicio social o ejemplares de asistencia social

Identificación de animales de servicio social o ejemplares de asistencia social

Normativa

Decreto 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal ,Acuerdo Gubernativo 210-2017 Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Acuerdo Ministerial 339-2017 Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.

Requerimientos

— Portar la identificación autorizada por la Unidad de Bienestar Animal.

  • Todos los animales de servicio social y ejemplares de asistencia social deben ser identificados con un chaleco de identidad y con un microchip.
  • En el chaleco que identifica al perro de servicio social deberán incorporar lo siguiente:
  • Parche que lo acredite como perro de servicio social o perro de asistencia social.
  • Logotipo de la entidad a la que pertenece.
  • Carnet que identifique con fotografía a la persona beneficiada, visible en el chaleco del perro.
  • Una carta membretada y sellada de la entidad a la que pertenece el perro que identifique y faculte el uso del perro de servicio social a la persona.
  • Una medalla grabada con el logotipo de la entidad a la que pertenece, número de teléfono del propietario y nombre del perro y oficio.

Pasos

—Descargar y llenar formulario (disponible en: https://apps.maga.gob.gt/simplificacion/Formularios).

—Presentar formulario de solicitud, adjuntando los requisitos que establece la normativa legal vigente.

— Atender observaciones, si las hubiere

— Recoger Autorización

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-