Trámite

Tramites de rifa

Consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, previamente a una autorización por medio de una resolución emitido por la gobernación departamental solicitud que pueden realizar entidades públicas y privadas

Normativa

Fundamento Legal: Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala; Ley de Impuesto Sobre la Renta, Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6,10, 12 del Decreto 1610; Artículo 1º del Acuerdo Presidencial del 09.08, 1968. Acuerdo Gubernativo 14.11.1967; Acuerdo Presidencial 18.05.1956,

Requerimientos

REQUISITOS: 2. El solicitante debe ser una institución de beneficencia o asistencia social. No lucrativa (asociación, fundación o Patronato), quien se presentará a través de su Representante Legal. 3. La rifa que se propone realizar, tiene como objetivo primordial agenciarse de fondos para llevar a cabo, o continuar con una labor de servicio social a la comunidad y no para intereses de una persona o grupo determinado. 4. La institución debe estar debidamente registrada y autorizada, lo cual deberá demostrar fehacientemente con: PERSONA JURÍDICA: • Copia Legalizada del acta o de la Escritura Constitutiva, debidamente inscrita en el Registro correspondiente; • Copia Legalizada del Nombramiento del Representante Legal de la entidad solicitante; • Copia Legalizada del Documento Personal de Identificación de quien comparece; • Fotocopia de la patente de comercio de sociedad, y patente de comercio de empresa, o de la constancia de inscripción en el registro respectivo. • Fotocopia de la Constancia del RTU. PERSONA INDIVIDUAL: • Fotocopia autenticada del documento Personal de Identificación; • Fotocopia autenticada de patente de empresa; • Fotocopia de la Constancia del RTU. BASES DE AUTORIZACIÓN

  1. Disposiciones generales • Nombre de la institución • Fin que persigue con la rifa • Número de emisión billetes o listas • Valor de cada billete o número • Indicar en los billetes o listas día y periódico de mayor circulación en donde se publicará el listado de ganadores.
  2. De los premios: • Listado detallado de los premios que ofrecen, fotocopia de la factura de adquisición de los premios • Indicar precio de los mismos (si fueren donados, adjuntar nota del donante dirigida a la entidad interesada, en donde señale el monto comercial total al que asciende el premio que dona) • Indicar monto total al que ascienden los premios
  3. Del sorteo: • Indicar día, hora y lugar donde se llevará a cabo el sorteo (este extremo también debe constar en los propios billetes o listas, para que se apersone quien lo desea) • Indicar procedimiento o mecánica a utilizar en el sorteo; así como el orden en que se adjudicaran los premios.

Pasos

1. llenar solicitud de autorización de rifa

2. revisión de expediente para su respectiva autorización 

3. elaboración de resolución para su autorización 

4. aprobación de la resolución con firma y sello de autoridad máxima 

 

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Sololá