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Autorización de publicidad de bebidas alcohólicas -DRCA-

Procedimiento mediante el cual el DRCA autoriza publicidad de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas que se realizan por medio escrito, grafico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico, cinematográfico, unidades móviles y cualquier otro medio.

Normativa

Reglamento de la publicidad y el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas. Acuerdo Gubernativo 127-2002 b) Código de Salud. Decreto número 90-97. Lineamientos del procedimiento.

Requerimientos

  1. Formulario de solicitud lleno.
  2. Texto del guion de radio, conteniendo la trascripción completa de la pieza a evaluar.
  3. Dos bocetos impresos a color del arte a utilizar, estos deberán ser presentados de manera protegida por motivos de plagio de propiedad intelectual.
  4. En el caso de publicidad estática (imágenes, texto, etc.) presentar dos bocetos impresos a color del arte a utilizar; en caso de utilizar publicidad dinámica (Videos, GIF, etc.) presentar dos copias del proyecto del anuncio publicitario a evaluar en formato digital; en el caso de publicidad en formatos de audio se deberá presentar el texto del guion de radio, conteniendo la trascripción completa de la pieza a evaluar. 5.Para cualquier solicitud se deberá presentar constancia de pago de conformidad con el arancel vigente. Se debe presentar un pago por anuncio.
  5. Todo producto a publicitar debe contar con Registro Sanitario Vigente.
  6. Comprobante de pago (Recibo 63-A) de tasa arancelaria por autorización de publicidad de bebidas alcohólicas.

Pasos

1. El Coordinador de la Sección de Procedimientos Administrativos Sancionatorios asignará a cada analista la publicidad a revisar designando
la atención por empresa.
2. Para la evaluación del expediente se deberá verificar que el pago realizado (recibo 63A) corresponda a cada publicidad presentada para su
autorización.
3. Para la autorización de esta solicitud, el analista jurídico deberá verificar que la publicidad cumpla con lo establecido en el Código de Salud
Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas,y lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 127-2002 Reglamento
para la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas,Vinos,Cervezas y Bebidas Fermentadas.
4. Las solicitudes resueltas se entregarán en un plazo no mayor a treinta días.
5. A cada publicidad aprobada o rechazada se le asignará un número correlativo,el cual deberá ser incluido en el arte correspondiente.
6. El analista podrá requerir al usuario que previo a su aprobación subsane o corrija el material publicitario que no cumpla con la normativa,
el asesor notificará al usuario a la brevedad posible dicha situación; debiendo solicitar al usuario presentar las correcciones al día hábil
siguiente de haber sido notificado sin hacer nuevo pago de arancel.
7. Para su autorización el expediente deberá contener en original y copia los siguientes documentos:
• Formulario para solicitud de autorización de publicidad de bebidas alcohólicas,vinos, cervezas y bebidas fermentadas que se
encuentre vigente en la página deinternet del MSPAS.
• Constancia de pago de conformidad con el arancel vigente.
• Lo establecido en el artículo siete del Acuerdo Gubernativo No. 127-2002.
8. El material presentado deberá contar con el espacio en el cual se colocará el número de autorización otorgada por el DRCA.
Cuando los analistas de la Sección de Procedimientos Administrativos Sancionatorios -SPAS- determinen o tengan conocimiento de la
comisión de infracciones sanitarias derivadas de la publicidad, deberán iniciar
El expediente de solicitud que hubiesen sido devueltos al usuario para:
más de tres meses será archivado de oficio.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-