Trámite

Inscripción Sanitaria -DRCA-

Documento que se emite para autorizar a un importador o distribuidores para que pueda comercializar todo producto que haya sido registrado previamente.

Normativa

Código de Salud; Decreto número 90-97 DISPOSICIONES: Definición y ámbito de competencia sobre la emisión del registro sanitario. b) Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos; Acuerdo Gubernativo 969-99 DISPOSICIONES: Titulo V 1: Definición, requisitos, competencia, vigencia, costo, reciprocidad, excepciones, procedimiento y prohibiciones. c) Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados) RTCA 67.01.07:10 DISPOSICIONES: Etiquetado obligatorio de los alimentos preenvasados. Norma la manera de incluir el Registro Sanitario dentro del etiquetado. d) Etiquetado

Requerimientos

1.Copia de comprobante de recibo 63A de page por derechos de tramite de Inscripcion Sanitaria 2.Formulario DRCA 32-2009 en su version vigente (que se encuentra subida en la pagina oficial del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social), debidamente llenado, firmado y sellado. 3. Etiqueta original del producto. 4. Etiqueta complementaria que incluya al nuevo distribuidor o importador que se esta inscribiendo. 5. Carta del titular del registro firmada, sellada y membretada que indique la autorizacion de la inscripcion. 6. Copia de la Licencia Sanitaria del importador o distribuidor 7. La papeleria debera presentarse en folder tamano oficio color manila, con gancho y debidamente membretada. 8.El producto y su etiqueta deberan cumplir con los requisitos obligatorios establecidos en los reglamentos y normativas vigentes. 9. Si el evaluador considera necesario, le solicitara al usuario la ficha técnica del producto para la evaluación del expediente de inscripción sanitaria.

Pasos

1. Coordinador de la Sección de evaluación será el encargado de distribuir los expedientes a evaluar.
2. Solicitante deberá presentar expediente completo con los siguientes requisitos, ante la Ventanilla de Servicios de Alimentos.
2.1 Copia de comprobante de recibo 63A de pago por derechos de trámite de inscripción sanitaria.
2.2 formulario DRCA 32-2009 en su versión vigente (que se encuentra subida en la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social), debidamente llenado, firmado y sellado.
2.3 Etiqueta original del producto.
2.4 etiqueta complementaria que incluya al nuevo distribuidor o importador que se está inscribiendo.
2.5 Carta del titular del registro, firmada, sellada y membretada que indique la autorización de la inscripción.
2.6 Copia de la Licencia Sanitaria del Importador o Distribuidor.
2.7 La papelería deberá presentarse en folder tamaño oficio color manila, con gancho y debidamente membretada.
3. El producto y su etiqueta deberán cumplir con los requisitos obligatorios establecidos en los reglamentos y normativas vigentes.
4. Si el evaluador considera necesario, le solicitará al usuario la ficha técnica del producto para la evaluación del expediente de inscripción sanitaria.
5. Si el expediente de inscripción no cumple con los requisitos establecidos en los reglamentos y normativas vigentes, le será emitido un previo, para lo cual el usuario deberá subsanar e ingresar nuevamente su expediente en la ventanilla.
6. Solo se aceptarán tres previos máximos por expediente (que corresponde a cuatro ingresos). De lo contrario, el usuario deberá iniciar nuevamente su trámite con un numero nuevo de expediente y realizando el pago administrativo correspondiente.
7. El usuario tendrá un lapso máximo de seis meses para reingresar su expediente en caso de previo, de no ser así, se actuará como lo establece la norma Técnica 001-2019 “Norma técnica para archivo de expedientes con más de seis meses de inactividad.
8. La inscripción sanitaria tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro sanitario de referencia.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-