Trámite

Certificado de Inspección en Origen -DRCA-

Trámite cuya finalidad es que los establecimientos que procesen alimentos en otro país y deseen comercializarlos en territorio guatemalteco cumplan con las medidas sanitarias y fitosanitarias guatemaltecas.

Normativa

  1. Reglamento Centroamericano sobre Medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios. Resolución 37-99 (Comieco -XIII) del 17 de septiembre de 1999, modificado mediante resolución No. 271-2011 (Comieco -LXI)
  2. Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. 3.Acuerdo Ministerial número 239-2019 Aplicación Obligatoria en Guatemala del sistema de Análisis de peligros y puntos críticos de control en fábricas de alimentos procesados de origen animal con fines de exportación.

Requerimientos

  1. Pago del servicio
  2. Carta de solicitud del establecimiento que desea exportar sus alimentos procesados a Guatemala.
  3. Carta de solicitud de inspección en origen de la autoridad sanitaria competente del país que desea exportar a Guatemala.

Pasos

1. Establecimiento interesado en exportar, solicita al Departamento de Regulación y Control de Alimentos DRCA, el deseo de exportar alimentos procesados de origen animal para consumo humano.
2. Autoridad competente de país solicitante realiza solicitud de inspección en Origen a Jefatura del DRCA.
3. Inspector del Programa de Alimentos procesados de origen animal, verifica con el ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación MAGA, la admisibilidad (status sanitario) de país a través de la Dirección de Sanidad Animal.
4. Jefatura DRCA, Atiende solicitud y envía formulario de caracterización del establecimiento (anexo 1) y el cuestionario de identificación de establecimientos fabricantes interesados en exportar alimentos procesados de origen animal para consumo humano a Guatemala (Anexo 2)
5. Jefatura DRCA, designa personal capacitado para realizar inspección de origen.
6. Dirección General de Regulación, Vigilancia y control de la Salud, emite nombramientos de personal designado.
7. Autoridad competente de país solicitante, recibe información de jefatura DRCA y coordina la visita junto con el establecimiento solicitante.
8. Establecimiento solicitante, se compromete, organiza y costea viáticos, hospedaje, transporte y traslados internos para profesionales designados a la inspección de origen.
9. Autoridad competente de país solicitante, traslada itinerario o programación de viaje de manera oficial al DRCA.
10. Jefatura DRCA, traslada información a profesional designado para inspección en origen.
11. Profesional designado a inspección en origen, recibe instrucciones de jefatura y prepara documentación para evaluación documental y locativa del establecimiento.
12. Establecimiento solicitante, recibe la inspección en origen por parte de los profesionales designados por jefatura del DRCA, se realiza reunión de apertura, inspección in situ y reunión de clausura.
13. Profesional designado a inspección en origen, realiza informe con los hallazgos encontrados en el establecimiento y emite dictamen de certificación o rechazo.
14. Jefatura DRCA, revisa informe de hallazgos y dictamen y emite nota oficial para envío a la autoridad competente.
15. Autoridad competente de país solicitante, recibe y traslada información de hallazgos encontrados durante la inspección en origen.
16. Establecimiento solicitante, establece y aplica correcciones del plan de acción con base a los hallazgos encontrado durante la inspección en origen.
17. Autoridad competente de país solicitante, recibe y revisa el plan de acción y emite informe de cumplimiento (evidencia visual y documental)
18. Jefatura DRCA, recibe informe oficial y lo traslada a profesional designado a la inspección en origen.
19. Profesional designado a inspección en origen, recibe y evalúa informe oficial para dar continuación al trámite de certificación, si aplica se solicita información complementaria, se emite dictamen final.
20. Jefatura DRCA, revisa y firma nota oficial con dictamen final.
21. Autoridad competente de país solicitante, recibe nota oficial con dictamen y notifica a establecimiento solicitante.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-