Trámite

Reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de sindicatos.

Artículo 210 del Código de Trabajo: "Los sindicatos legalmente constituidos son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y están exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase".

Normativa

  • Artículo 218 del Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala 

Requerimientos

  1. Solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, en el cual debe señalarse lugar para recibir notificaciones.
  2. Original y copia del acta constitutiva de la organización sindical, firmada por todos los miembros fundadores y debe contener los requisitos que establece el artículo 220 del Código de Trabajo.

Tanto el acta constitutiva como el proyecto de estatutos deben de estar firmados en cada uno de los folios por el Secretario General Provisional y al final ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional.

Pasos

Es necesario el consentimiento por escrito de veinte (20) o más trabajadores y cinco (05) o más patronos. 

  1. Presentar la solicitud a la Dirección General de Trabajo de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7ma avenida 3-33, zona 9 Edificio Torre Empresarial, oficinas de la Dirección General de Trabajo, 7mo nivel. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-