Trámite

Personería Jurídica, inscripción de directivos y credenciales de organizaciones sindicales

De conformidad con el artículo 225 literal d) del Código de Trabajo son obligaciones de los sindicatos "Comunicar al Departamento Administrativo de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en su Comité ejecutivo o Consejo Consultivo."

Normativa

Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículos 2 y 9 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y Derecho de libro Sindicalización 

Artículos 223 y 225 literal d) del Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala

Requerimientos

  1. Certificación del acta de asamblea general correspondiente, en original y copia simple.
  2. fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo electos.
  3. Nombre completo e identificación de la persona encargada o delegados a quienes podrá entregarse personalmente las respectivas credenciales de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

Pasos

El interesado se deberá presentar a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7a Avenida 3-33 zona 9 Edificio Torre Empresarial, 7mo nivel, oficina 704 y presentar los documentos correspondientes. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-