Trámite

Reforma parcial o total de estatutos de sindicatos, federaciones y confederaciones

De conformidad con el artículo 3 del Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

Normativa

Artículo 3 del Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo 

Artículo 218 del Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala. 

Requerimientos

Los requisitos para la reforma de estatutos son los mismos que para el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales, por lo que son los siguientes:

  1. Solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea del sindicato, en el cual debe señalarse lugar para recibir notificaciones.

  2. Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, firmada por todos los miembros del Comité Ejecutivo y debe contener los requisitos que establece el artículo 220 del Código de Trabajo.

El proyecto de estatutos debe de estar firmados en cada uno de los folios por el Secretario General y al final ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo.

Pasos

El interesado se deberá presentar a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7a Avenida 3-33 zona 9 Edificio Torre Empresarial, 7mo nivel, oficina 704 y presentar los documentos correspondientes. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-