Trámite

Registro de padrón de afiliados de sindicatos

De conformidad con el Código de Trabajo, los sindicatos tienen como obligación enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo un padrón de todos sus miembros, que debe incluir sus nombres y apellidos, número de sus Documentos Personales de Identificación y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, datos de la naturaleza de las actividades económicas que como tales desempeñen.

Normativa

Artículo 225 literal e) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala. 

Requerimientos

  1. Memorial simple de solicitud de inscripción de padrón de afiliados
  2. Padrón de afiliados, con cuadro de datos.

Pasos

El interesado se deberá presentar a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7a Avenida 3-33 zona 9 Edificio Torre Empresarial, 7mo nivel, oficina 704 y presentar los documentos correspondientes. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-