Trámite

Coordinación del Registro Unificado de Visitantes en Áreas Protegidas del SIGAP

Es un procedimiento que conlleva el acompañamiento técnico para el establecimiento de un mecanismo que permite llevar el registro de los visitantes que ingresan a las áreas protegidas con el objetivo de tener una caracterización de los visitantes

Normativa

Normativo para la Gestión y Manejo de las Actividades de Visita del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-. Aprobado mediante Resolución 02-07-2013

Requerimientos

Los requisitos minimimos para la implementación del RUV consiste en:

  1. envío de nota de en donde manifieste su interés por implementar la boleta de registro de visitantes.
  2. Completar un formulario una serie de preguntas con respuestas de selección si o no, las cuales son: 2.1 control de ingresos; ¿El área cuenta con garita para controlar el ingreso de visitantes?, 2.1.1 ¿En el caso de que el área cuente con más ingresos, éstos son controlados y cuentan con personal suficiente?, 2.2 infraestructura para el llenado de boletas; ¿El área cuenta con un mostrador o un sitio adecuado para que los visitantes se registren cómodamente y sin estorbar el paso de los demás visitantes?, 2.3 servicio de internet; ¿El Área dispone de una computadora para la digitalización de la información recabada con los visitantes?, 2.3.1 ¿El área cuenta con servicio de Internet o puede disponer de él con la regional en su jurisdicción?

Pasos

1. El proponente o usuario entrega nota de manifestación de interés a la ventanilla unica de la dirección regional en donde cuya jurisdicción se encuentra el área protegida.
2. La dirección regional traslada solicitud a la Dirección de Desarrollo del SIGAP
3. La Dirección de Desarrollo del SIGAP revisa la solicitud y formulario presentado, y programa una visita al área protegida para verificar que se cuenta con las condiciones para implementar el Registro Unificado de Visitantes
4. De contar con las condiciones se realiza capacitación del personal y entrega de boletas para llevar el registro.
5. El encargado del área protegida debe enviar de forma mensual las boletas o información digital del registro de visitantes

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-