Trámite

Catastro en Áreas Protegidas Legalmente Declaradas

Documentos administrativos suscritos entre CONAP y el Registro de Información Catastral. Se entenderá por delimitación, al proceso de recopilación, investigación y análisis de información documental y de campo, que permite identificar la ubica

Normativa

Pendiente

Requerimientos

  1. Aceptación de La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- la Propuesta Técnica de Delimitación y aprobación para iniciar los trabajos de Demarcación. La propuesta será presentada por el RIC a la Secretaria ejecutiva del CONAP para su revisión, análisis y aceptación a la delimitación y aprobación para el inicio de los trabajos de demarcación. 2. Casos Especiales. Se referirá a caso especial cuando las coordenadas descritas en la declaratoria legal de un área protegida no coincidan con las coordenadas resultantes del reconocimiento en campo del área protegida. El RIC realizará el levantamiento Catastral de cada área protegida basado en el Manual de Normas Técnicas y Procedimientos Catastrales, dicho resultado será la base para el tratamiento de estas áreas protegidas, dividiéndose en las siguientes etapas: 3. Áreas protegidas legalmente declaradas sin coordenadas legales: Comprende aquellas áreas protegidas cuyo instrumento legal de declaratoria únicamente describe referencias descriptivas o gráficas, pero no dicta las coordenadas que delimitan el polígono a conservar. 4. Delimitación de Zonas de Amortiguamiento –ZAM- de Áreas Protegidas legalmente declaradas: Comprende aquellas áreas protegidas cuyo instrumento legal de declaratoria ordena crear una Zona de Amortiguamiento constituida por una franja o faja de terreno de ancho constante, de la cual no dicta las coordenadas legales de delimitación. 5. Zonas de Veda Definitiva, de los Volcanes de la República: En casos especiales y a solicitud expresa del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, se podrá trabajar la delimitación y demarcación en Zonas de Veda Definitiva. Comprende aquellas áreas protegidas que mediante el Acuerdo Presidencial del 21 de junio de 1956, en donde se declara Zona de Veda Definitiva, en los volcanes de la República - desde el cráter hasta los desniveles del 30%, no dictando coordenadas legales.

Pasos

Pendiente

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Información proporcionada por: Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-