Trámite

Reexportación de Flora Maderable Incluidas en los Apéndices II y III de CITES

Una vez la empresa o persona individual se ha registrado como comercializadora de especies forestales incluidas en CITES debe completar este procedimiento para que el técnico encargado de realizar el análisis indique tanto la papelería como la inf

Normativa

Pendiente

Requerimientos

Por cada reexportación de madera a realizar se deberá solicitar a SECONAP, autoridad administrativa CITES, su previa autorización por medio de una resolución y la emisión de un certificado CITES de reexportación. Dicha solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud para permiso de exportación/importación/ reexportación de flora maderable CITES incluida en los apéndices de la Convención. Copia simple del documento de identificación personal -DPI- b. del titular de la empresa registrado ante CONAP que hace la solicitud, el propietario o el representante legal. Original del Permiso CITES de importación extendido por el CONAP Las personas individuales o jurídicas deberán haber acreditado su inscripción en el registro nacional forestal, son exigibles las copias simples de las constancias de inscripción vigentes Lista de empaque Copia de la factura extendida al destinatario final Los usuarios que reexporten madera que no hayan importado deberán presentar copia de la factura de compra de la madera a reexportar

Pasos

Pendiente

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Información proporcionada por: Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-