Trámite

Autorización de funcionamiento de centros educativos privados.

Los usuarios deben presentar su solicitud ante la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, para autorizar el funcionamiento de un centro educativo privado en el Subsistema Escolar, las actividades a realizar van desde la presentación de la solicitud, el ingreso y revisión del expediente, la visita ocular al centro educativo privado hasta la emisión de resolución de autorización de funcionamiento y registro de cuotas educativas.

Normativa

Acuerdo Gubernativo número 52-2015 de fecha 4/02/2015 Reglamento de autorización y funcionamiento de centros educativos privados

Requerimientos

  1. Copia del documento de identidad del propietario o representante legal.

  2. Constancia vigente de carencia de antecedentes penales del propietario o representante legal.

  3. Constancia de ubicación geográfica del centro educativo, firmada y sellada por la municipalidad correspondiente.

  4. Copia simple legalizada de la escritura que prueba la propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.

  5. Plan de mitigación de riesgos según lineamientos establecidos en el Acuerdo Ministerial 247-2014.

  6. Análisis del impacto ambiental.

  7. Certificación de que el edificio reúne condiciones higiénicas sanitarias mínimas para acondicionar a la población escolar, extendida por autoridad competente en materia de salud pública.

  8. Planos de planta que reúnan las condiciones pedagógicas para el aprendizaje.

  9. Información relacionada al recurso humano. (Formato 00.01)

  10. Información del proyecto curricular, jornada y servicios extracurriculares que ofrecerá el centro educativo (Formatos 01.01, 01.02 y 01.03)

  11. Propuesta de cuotas por los servicios educativos que prestará. (Formato 01.04)

  12. Descripción del mobiliario escolar que utilizará. (Formato 01.05)

  13. Copia del título y cédula docente del/los director/es propuestos para cada nivel que solicita autorización

Pasos

  1. Entrega expediente físico en la Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico, según lo estipulado en la Guía de Usuario para autorización de centros educativos privados en el Subsistema de Educación Escolar, CEP-GUI-01. 

  1. Notifica la resolución favorable/no favorable, al centro educativo privado,  

  1. Informa al usuario que debe tramitar el código de nivel de los servicios educativos autorizados según lo establecido en la Guía de procesamiento de códigos de centros educativos, publicada en el sitio Web del Ministerio de Educación.   

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-