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LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ADICIONAL

LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ADICIONAL

Normativa

Con base al Artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24. Funciones y atribuciones de la DIGECAM. Artículo 70. Portación y Artículo 72. Licencia. De la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009. Artículo 30. Licencia de Portación de Arma de Fuego del Reglamento de la Ley de Armas y Municiones, Acuerdo Gubernativo 85-2011.

Requerimientos

  1. Llenar en el portal web, formulario de solicitud de Licencia de Portación para Arma de Fuego Adicional y presentar en DIGECAM constancia de trámite impresa.
  2. Cargar en el portal web Documento Personal de Identificación de ambos lados y presentar físicamente a la DIGECAM.
  3. Cargar en el portal web, carencia de antecedentes penales y policiales vigentes.
  4. Presentar físicamente a la DIGECAM arma de fuego.
  5. Presentar físicamente a la DIGECAM, Licencia de Portación de Armas de Fuego, anterior.
  6. Realizar pago en línea.

Pasos

Puede realizar este trámite en línea o presencial.

En línea.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos e ingresar a tu portal web para solicitar el trámite.

2. Subir los documentos requeridos a tu portal web.

3. Esperar la notificación para realizar el pago.

4. Se enviará a tu portal web una constancia que deberás descargar e imprimir para presentarla en nuestra sede y finalizar tu solicitud.

Presencial.

1. Ingresar a nuestra página web para verificar los requisitos y llenar e imprimir formulario para solicitar el trámite.

2. Presentar los documentos requeridos.

3. Realizar el pago correspondiente.

4. Se te asignará fecha de cita para entregar el documento o servicio requerido.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-