Trámite

Licencia Sanitaria para establecimientos de alimentos preparados

Documento que emite el Ministerio de Salud Pública mediante el cual se autoriza la apertura y funcionamiento de cualesquiera clase de establecimientos de alimentos

Normativa

Constitución política de la República de Guatemala Código de Salud Decreto No. 90-97 Acuerdo Gubernativo 969-99 Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos Normativa 002-99 Norma Sanitaria para la Autorización y Control de Establecimientos Fijos de A

Requerimientos

Presentar solicitud de otorgamiento o renovación de licencia sanitaria para establecimientos abiertos al público.

· Fotocopia del DPI del solicitante.

· Copia de representación legal (en caso de ser una sociedad).

· Fotocopia de tarjeta de salud del propietario y sus colaboradores (programa de control de salud de los trabajadores).

· Copia de constancia de buenas técnicas de manipulación de alimentos (en caso de restaurantes o cafeterías).

· Croquis con ubicación del establecimiento en relación a los lugares y establecimientos vecinos y distribución de los ambiente del establecimiento y sistema de drenajes.

Pasos

  • 1. Solicitud de Licencia sanitaria 

1.1 Interesado presenta solicitud ante la Unidad de Saneamiento Ambiental con la documentación requerida por el Distrito de Salud

2. Revisión y análisis de expedientes 

2.1 El Inspector de Saneamiento Ambiental revisa el expediente para su análisis. 

2.2 El Coordinador del Distrito de Salud ordena mediante providencia se proceda a realizar Inspección ocular sanitaria.

Inspección Ocular Sanitaria 

3.1 Inspector de Saneamiento Ambiental realiza la Inspección ocular sanitaria llenando formulario DRCA-2. 

3.2 Inspector de Saneamiento Ambiental elabora y entrega al coordinador municipal de salud el dictamen respectivo en el formulario DRCA-3 con la ficha de inspección.

Resolución final 

4.1 En base al dictamen del Inspector de Saneamiento Ambiental, el Coordinador de Distrito Municipal da validez a la Licencia Sanitaria.

Resolución favorable 

5.1 Se entrega al interesado Licencia Sanitaria dejando registro por parte del Inspector de Saneamiento Ambiental.

Resolución desfavorable 

6.1 Es desfavorable si el establecimiento no cumple con las condiciones higiénicas sanitarias requeridas. 

6.2 El Inspector de Saneamiento Ambiental notifica al interesado por escrito.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-