Trámite

Importación de Flora Maderable Incluidas en los Apéndices II y III de CITES

Una vez la empresa o persona individual se ha registrado como comercializadora de especies forestales incluidas en CITES debe completar este procedimiento para que el técnico encargado de realizar el análisis indique tanto la papelería como la inf

Normativa

"* Resolución que abala el Manual de comercio CITES: RESOLUCIÓN 01-27-2013.

  • Otros reglamentos que están involucrados son: Reglamento de la Ley Forestal Resolución 01.43.2005, Artículo 65"

Requerimientos

Por cada importación de madera a realizar se deberá solicitar a la SECONAP, autoridad administrativa CITES, su previa autorización por medio de la emisión de un permiso CITES para importación. Dicha solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud para permiso de exportación/importación/ reexportación de flora maderable incluida en apéndices CITES. Copia simple del documento de identificación personal -DPI- Las personas jurídicas individuales o colectivas deberán haber acreditado su inscripción en el registro nacional forestal, son exigibles las copias simples de las constancias de inscripción vigentes b. Si la especie está incluida en apéndice II o III de CITES en el país de origen, el usuario que solicita la importación debe presentar el permiso CITES original de exportación emitido por el país de origen. c. Certificado de Origen extendido por la autoridad administrativa CITES del país de origen. d. Copia simple de la licencia o permiso de exportación emitida por la autoridad competente del país de origen. e. Copia simple de Declaración de Mercancías DUA-GT. f. Copia simple de Certificado Fitosanitario extendido por la autoridad competente del País de Origen. g. Lista de empaque Copia simple de la factura de Compra/Venta Copia simple de conocimiento de embarque

Pasos

Pendiente

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Información proporcionada por: Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-